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Tarifa plana de autónomos: requisitos, cuánto dura y cómo pedirla

Qué es la tarifa plana de autónomos (cuota reducida de 80 euros), quién puede pedirla, cuánto dura, cómo se prorroga otros 12 meses si ganas menos del SMI, cuándo se pierde y qué efecto tiene en tus prestaciones.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración con el texto tarifa plana de autónomos: cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses

La tarifa plana de autónomos es el nombre popular de la cuota reducida que paga quien empieza una actividad por cuenta propia. Está regulada en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo y sustituye, durante el primer año, a la cuota normal calculada según tus rendimientos.

Esta guía explica quién puede pedirla, cuánto dura, cómo se prorroga y en qué casos se pierde. Si lo que buscas es la tabla de tramos y lo que pagarás después, la tienes en cuota de autónomos 2026.

Información general basada en el Estatuto del trabajo autónomo y en la guía oficial de la Seguridad Social. La ley deja la cuantía de cada año a la Ley de Presupuestos, así que confirma el importe vigente en Import@ss el día que tramites el alta. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o un asesor.

Qué es y cuánto se paga

Durante el primer periodo pagas una cuota única de 80 euros al mes por contingencias comunes y profesionales. La Seguridad Social indica que a ese importe hay que sumar la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), con lo que el total asciende a 88,64 euros. Mientras dura, no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.

Los 80 euros fueron fijados por ley para 2023, 2024 y 2025. Desde 2026 la cuantía debe fijarla la Ley de Presupuestos de cada año, y 2026 funciona con presupuestos prorrogados. La guía oficial de trabajo autónomo de la Seguridad Social, con los datos de 2026, mantiene los 80 euros.

Concepto Primer periodo (tarifa plana)
Cuota 80 € al mes + MEI (88,64 € en total según la Seguridad Social)
Duración general 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta
Cotiza por Contingencias comunes y profesionales
No cotiza por Cese de actividad y formación profesional
¿Se regulariza al final del año? No
Base para tus prestaciones Base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026)

Requisitos para pedirla

  • Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Si ya disfrutaste la reducción en tu alta anterior, el periodo sin alta exigido es de tres años.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
  • Pedirla al darte de alta. No se aplica de oficio.

También pueden acogerse los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA, así como los autónomos del grupo primero del Régimen del Mar.

Quedan excluidos los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se den de alta en el RETA (los familiares colaboradores tienen sus propios incentivos) y los religiosos de la Iglesia Católica. Si estás de alta en varios regímenes porque trabajas a la vez por cuenta ajena, tendrás que elegir entre la tarifa plana y los beneficios de pluriactividad. Si vas a trabajar a través de tu propia sociedad, revisa cuándo eres autónomo societario y cuánto cotizas.

Cuánto dura: el primer año y la prórroga

El primer periodo cuenta desde la fecha de efectos del alta y dura los doce meses naturales completos siguientes. Si te das de alta el 15 de marzo de 2026, la cuota reducida se aplica desde ese día hasta el 31 de marzo de 2027: la parte de marzo de 2026 más doce meses completos.

Después puedes tener otros 12 meses naturales completos de cuota reducida si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI anual es de 17.094 euros (1.221 euros al mes en 14 pagas). Para conseguirlo:

  1. Solicita la prórroga antes de que empiece el segundo periodo, en el servicio habilitado en Import@ss.
  2. Acompaña una declaración de que tus rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI.
  3. Si el segundo periodo abarca dos años naturales, el requisito se mira en cada uno de ellos.
Situación Primer periodo Segundo periodo (si ganas menos del SMI)
Caso general 12 meses 12 meses más
Discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo 24 meses 36 meses más

En los colectivos especiales hay que acreditar la situación: resolución del grado de discapacidad o del INSS, documentación de víctima de violencia de género (certificación de servicios sociales, orden de protección, sentencia u otra resolución judicial) o certificado del Ministerio del Interior.

Qué pasa si en la prórroga ganas más del SMI

El primer año no se regulariza: pagas la cuota reducida aunque tus ingresos reales sean altos. En el segundo periodo sí hay control. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos, si en un año igualas o superas el SMI, la Seguridad Social te reclama las cuotas que no ingresaste ese año por la reducción y recalcula tu base. Para la regularización se toma la parte de tus rendimientos que corresponde a los meses con cuota reducida.

Si no lo tienes claro, puedes renunciar a la reducción con el servicio Renuncia a tu tarifa plana de Import@ss. La renuncia tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la comunicación.

Cuándo se pierde y qué pasa al terminar

  • Si te das de baja en el RETA durante cualquiera de los periodos, el derecho se extingue. Para volver a tenerlo necesitarás tres años sin alta.
  • Contratar trabajadores no te la quita: la reducción se mantiene aunque emplees a personas por cuenta ajena.
  • Al acabar el periodo máximo, cotizas por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente, con la base que elijas según tus rendimientos previstos.

Quienes tenían la antigua tarifa plana (60 euros) a 31 de diciembre de 2022 la conservan, en las mismas condiciones, hasta agotar su duración. Si estás pensando en cerrar, revisa antes los plazos y efectos de la baja de autónomo.

Lo que la tarifa plana no cubre

Pagar poco tiene una contrapartida. Mientras dura la cuota reducida, tus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo inferior de la tabla general: 950,98 euros al mes en 2026. Eso afecta a lo que cobrarías en una baja por enfermedad como autónomo, en el nacimiento de un hijo o en tu futura pensión.

Además, como en ese primer año no cotizas por cese de actividad, ese tiempo no te suma para el paro de los autónomos (cese de actividad), que exige 12 meses continuados cotizando por esa contingencia.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Prepara el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036; el 037 se suprimió en 2025). Si aún estás valorando el paso, repasa trabajar como autónomo.
  2. Tramita el alta en el RETA en Import@ss antes o el mismo día en que empiezas la actividad, a la vez que el alta en Hacienda. Si la haces tarde, pierdes el derecho a los beneficios en la cuota y puede haber recargo. Puedes identificarte con Cl@ve permanente, certificado o DNI electrónico. Si no tienes ninguno, el sistema permite identificarte con un selfi y una foto del documento de identidad.
  3. Marca la cuota reducida en la misma solicitud de alta. Si no la pides en ese momento, no se aplica.
  4. Elige mutua y comunica tus rendimientos previstos, que servirán cuando acabe la tarifa plana.
  5. Apunta en el calendario la fecha en que termina el primer periodo para pedir la prórroga a tiempo si vas a ganar menos del SMI.

Si vas a montar tu actividad con el dinero de la prestación por desempleo, mira cómo capitalizar el paro: es una ayuda distinta de la tarifa plana. Y si vas a trabajar casi en exclusiva para un único cliente, revisa la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE). Si es tu primera vez, repasa el trámite completo de alta de autónomo, con los datos que necesitas y los plazos en Hacienda y en la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con la tarifa plana de autónomos?

80 euros al mes por contingencias comunes y profesionales. La Seguridad Social añade la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %) y cifra el total en 88,64 euros. Durante el primer año no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.

¿Quién puede pedir la tarifa plana?

Quien se da de alta por primera vez en el RETA o no ha estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Si ya disfrutaste la reducción en tu alta anterior, el plazo sin alta es de tres años. No pueden pedirla los familiares colaboradores ni los religiosos de la Iglesia Católica.

¿Se puede alargar la tarifa plana después del primer año?

Sí, otros 12 meses naturales completos si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Debes pedirlo antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de que prevés ganar menos del SMI. Si al final lo superas, te reclamarán las cuotas no ingresadas de ese año.

¿Pierdo la tarifa plana si me doy de baja como autónomo?

Sí. El derecho a la reducción se extingue si causas baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que se aplica. No la pierdes, en cambio, por contratar trabajadores.

¿La tarifa plana afecta a lo que cobraré de baja o de jubilación?

Sí. Mientras pagas la cuota reducida, tus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo inferior de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 euros al mes.

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