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Alta de autónomo: pasos en Hacienda y Seguridad Social, plazos y qué necesitas

Cómo darte de alta como autónomo paso a paso: declaración censal con el modelo 036 en Hacienda, alta en el RETA en Import@ss, plazos, datos que te piden, qué pasa si lo haces tarde y qué obligaciones empiezan ese día.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración con el texto alta de autónomo: Hacienda y Seguridad Social antes o el mismo día de empezar la actividad

Darte de alta de autónomo son dos trámites que van juntos: uno en Hacienda, para que conste que empiezas una actividad, y otro en la Seguridad Social, para cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los dos tienen que estar hechos antes o el mismo día en que empiezas a trabajar por tu cuenta.

Esta guía es el paso a paso del trámite. Si todavía estás decidiendo si te compensa, empieza por trabajar como autónomo, y si lo que buscas es cuánto vas a pagar cada mes, ve a la cuota de autónomos 2026.

Información general basada en la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, el Real Decreto 84/1996 y la normativa censal de la Agencia Tributaria. Los formularios cambian: comprueba los servicios de Import@ss y de la sede de la Agencia Tributaria el día que tramites, y consulta a un asesor si tu caso tiene particularidades (sociedad, varias actividades, extranjero).

Quién tiene que darse de alta

La Ley General de la Seguridad Social obliga a estar en el RETA a las personas mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de la organización de otra persona, una actividad económica o profesional con ánimo de lucro, tengan o no trabajadores.

Dos situaciones que generan dudas:

  • Ya trabajas para una empresa. Da igual: si además trabajas por tu cuenta, tienes que darte de alta. Estarás en pluriactividad y puedes tener derecho a la devolución del 50 % del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
  • Te piden que te hagas autónomo para trabajar como un empleado más, con su horario y sus órdenes. Eso no es un alta voluntaria: lee antes qué es un falso autónomo. Si facturas casi todo a un solo cliente, revisa la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Los dos trámites y sus plazos

Trámite Dónde Plazo Si llegas tarde
Declaración censal de alta (modelo 036) Agencia Tributaria (sede electrónica o presencial) Antes del inicio de la actividad Los cambios posteriores se comunican en el plazo general de un mes
Alta en el RETA Seguridad Social, servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss Desde 60 días naturales antes hasta el mismo día de inicio Efectos desde el día 1 del mes, pierdes los beneficios en la cuota y puede haber recargo

La Seguridad Social insiste en que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. En la práctica, conviene presentar primero la declaración censal, porque el alta en el RETA te pide el código IAE de tu actividad.

El modelo 037 ya no existe

Si lees guías antiguas verás «modelo 036 o 037». La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 y, desde el 3 de febrero de 2025, todo se hace con el modelo 036, que tiene una versión simplificada para las personas físicas residentes que cumplen ciertas condiciones (NIF asignado, domicilio fiscal y de gestión coincidentes, sin regímenes especiales de IVA salvo los admitidos, entre otras).

Unos pocos colectivos no tienen que darse de alta en Hacienda aunque estén en el RETA, entre ellos los familiares colaboradores, los socios de cooperativas y los socios administradores. Si te das de alta como socio que controla una sociedad, consulta las reglas del autónomo societario, que tiene una base mínima propia.

Paso 1: declaración censal en Hacienda (modelo 036)

Con el 036 comunicas a la Agencia Tributaria que empiezas una actividad. En esa misma declaración:

  • Indicas la actividad y su epígrafe del IAE, y el domicilio donde la desarrollas.
  • Comunicas el régimen de IVA que te corresponde.
  • Puedes renunciar a la estimación objetiva (módulos) y a la estimación directa simplificada del IRPF, si no quieres que se te apliquen.

Para personas físicas que empiezan por primera vez, la Agencia Tributaria tiene un servicio de ayuda llamado Censos WEB que guía la presentación del 036 de alta inicial. Ese régimen de IVA es el que después aplicarás en la declaración trimestral del IVA con el modelo 303.

Paso 2: alta en el RETA en Import@ss

El alta se hace en línea con el servicio Alta en trabajo autónomo. Ten a mano:

  • Tu número de la Seguridad Social (NUSS) o número de afiliación. Si no lo tienes, pídelo antes: te lo explicamos en número de la Seguridad Social.
  • DNI o NIE. Si eres de fuera de la UE, también el permiso de trabajo y residencia.
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • La estimación de tus rendimientos netos mensuales: con ella eliges tu base de cotización dentro del tramo que te corresponda.
  • El domicilio de la actividad, tu teléfono móvil y tu correo electrónico.
  • Los códigos IAE y CNAE de tu actividad. Si haces varias, el alta es única pero debes comunicarlas todas.
  • Un IBAN para domiciliar la cuota, que se carga el último día hábil de cada mes.

Durante el alta también eliges mutua colaboradora. Si no tienes Cl@ve, certificado ni DNI electrónico, la Seguridad Social permite identificarte con tus datos personales, un selfi y una foto de tu documento de identidad.

Si te equivocas al indicar la actividad, tienes 10 días desde la tramitación del alta para corregirla.

Pide la tarifa plana en el mismo trámite

Si es tu primera alta o llevas tiempo sin estar en el RETA, la cuota reducida (80 euros al mes durante los primeros 12 meses, según la guía de la Seguridad Social con datos de 2026) se pide en el momento del alta. Si no la marcas entonces, no se aplica. Requisitos, prórroga y casos en que se pierde: tarifa plana de autónomos.

Si vas a financiar el arranque con tu prestación por desempleo, el pago único se solicita antes de darte de alta: mira cómo capitalizar el paro. Si prefieres seguir cobrándolo un tiempo mientras empiezas, consulta trabajar y cobrar el paro.

Desde qué día cotizas

Situación Desde cuándo tiene efectos el alta
Afiliación y hasta tres altas en el mismo año, pedidas en plazo Desde el día en que empiezas la actividad
A partir de la cuarta alta del año Desde el día 1 del mes en que empiezas
Alta fuera de plazo Desde el día 1 del mes en que empezaste, pagando el mes completo

Un alta tardía tiene más consecuencias que pagar unos días de más:

  • Pierdes los beneficios en la cuota, como la tarifa plana.
  • Puede aplicarse un recargo, y las cuotas anteriores al alta solo cuentan para tus prestaciones cuando las hayas ingresado con sus recargos e intereses.
  • Desde el inicio hasta el último día del mes en que comunicas el alta, cotizas por la base mínima del tramo 1 de la tabla general: 950,98 euros al mes en 2026.
  • La Tesorería comunica las altas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo.

Lo que cambia desde el primer día

Darte de alta activa obligaciones que conviene tener claras desde el principio:

  1. Cuota mensual a la Seguridad Social, ajustada después con la regularización anual según tus rendimientos reales.
  2. Retención en tus facturas si eres profesional y facturas a empresas: el tipo general es del 15 %, pero es del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo a tu cliente para que aplique el tipo reducido.
  3. Pagos fraccionados del IRPF: en estimación directa, el 20 % del rendimiento neto acumulado en el año. Los profesionales no tienen que hacerlos si al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención.
  4. Declaración de la renta obligatoria: quien ha estado de alta en el RETA en cualquier momento del año tiene que declarar, gane lo que gane.
  5. Guardar facturas y justificantes de lo que compres para la actividad, porque solo así podrás deducir esos gastos.

Para que las cuentas cuadren mes a mes, calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos. Y conviene que sepas desde el principio qué protección tienes: la baja por enfermedad como autónomo y el paro de los autónomos (cese de actividad) dependen de lo que cotices. Te explicamos con un ejemplo cómo se calcula y cuándo se presenta el modelo 130. Tienes un ejemplo de cómo hacer una factura con IVA y retención con todos los datos obligatorios.

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?

Las dos deben coincidir. La Seguridad Social indica que ambas altas se hacen antes o el mismo día del inicio de la actividad. En la práctica se presenta primero la declaración censal (modelo 036), porque el alta en el RETA te pide el código IAE de tu actividad.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 y, desde el 3 de febrero de 2025, la declaración censal simplificada se hace con el propio modelo 036, en su versión simplificada.

¿Con cuánta antelación puedo darme de alta en el RETA?

Hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio, y como muy tarde el mismo día en que empiezas. La afiliación y hasta tres altas al año tienen efectos desde el día de inicio; el resto, desde el día 1 de ese mes.

¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo tarde?

El alta tiene efectos desde el día 1 del mes en que empezaste y pagas el mes completo, pierdes los beneficios en la cuota, como la tarifa plana, y puede haber recargo. La Tesorería, además, comunica las altas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si ya trabajo en una empresa?

Sí. Si trabajas por cuenta propia de forma habitual, debes darte de alta en el RETA aunque tengas un contrato. Estarás en pluriactividad y puedes tener derecho a la devolución del 50 % del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

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