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Tipos de trabajo y contratos

Tipos de contrato de trabajo en España: guía rápida para entenderlos

Contrato indefinido, de duración determinada, formativo, fijo discontinuo y a tiempo parcial: qué significa cada uno y qué debes mirar antes de firmar.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Mano con un bolígrafo firmando un documento sobre un portapapeles mientras otra mano señala la línea de firma

Esta guía se refiere al marco laboral español y es solo orientativa. La normativa se actualiza y cada convenio colectivo puede mejorar las condiciones mínimas. Para tu caso concreto, consulta el texto del contrato, tu convenio y fuentes oficiales o un profesional laboral.

Antes de aceptar una oferta conviene saber qué tipo de contrato te proponen, porque de él dependen la estabilidad, la duración y algunas condiciones. Desde la reforma laboral de 2021, las modalidades se han simplificado: el Estatuto de los Trabajadores parte de que todo contrato se presume indefinido, y la temporalidad solo cabe con una causa concreta escrita en el propio contrato.

Los tipos de contrato de un vistazo

Modalidad Para qué sirve Duración Al terminar
Indefinido ordinario Cualquier puesto estable Sin fecha de fin Solo se extingue por una causa legal: despido, dimisión, jubilación…
Fijo discontinuo Trabajos de temporada o intermitentes Indefinido, con periodos de actividad e inactividad El contrato sigue vivo entre campañas
Por circunstancias de la producción Aumentos imprevisibles de actividad u oscilaciones Hasta 6 meses (un año si lo amplía el convenio sectorial) Indemnización de 12 días de salario por año
Por sustitución Cubrir a una persona con reserva de puesto Lo que dure la ausencia Sin indemnización por fin de contrato
Formación en alternancia Trabajar mientras estudias De 3 meses a 2 años Sin indemnización por fin de contrato
Práctica profesional Primer empleo ligado a tu título De 6 meses a 1 año Sin indemnización por fin de contrato

La jornada completa o parcial no es un tipo de contrato aparte: es una característica que se combina con la modalidad, con las limitaciones propias de cada una.

Contrato indefinido

No tiene fecha de finalización (más detalle en la guía del contrato indefinido). Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, y es la modalidad que ofrece más estabilidad. Incluye el fijo discontinuo, para trabajos que se repiten en el tiempo pero no son continuos (por ejemplo, campañas turísticas, agrícolas o educativas).

Qué mirar: la categoría profesional, el convenio aplicable, el periodo de prueba y el salario.

Contrato de duración determinada

Se limita a situaciones concretas y debe indicar la causa. Hay dos modalidades principales:

  • Por circunstancias de la producción: aumentos imprevisibles de la actividad u oscilaciones, incluso en la actividad habitual.
  • Por sustitución de una persona trabajadora: cubre bajas, excedencias o vacantes mientras se cubre el puesto.

El contrato por circunstancias de la producción dura como máximo seis meses. Para picos previsibles y cortos, como una campaña concreta, la empresa puede usarlo hasta 90 días en el año natural (120 en el sector agrario y agroalimentario), sin encadenarlos. Lo tienes todo, con la indemnización y los casos en que pasas a fijo, en la guía del contrato temporal.

Qué mirar: que la causa esté claramente descrita, la duración prevista y las condiciones de finalización. Si la causa no es real o está redactada de forma genérica, la contratación no es válida y adquieres la condición de fijo.

Si te contratan a través de una ETT, revisa cómo funcionan los contratos a través de una empresa de trabajo temporal y por qué debes cobrar lo mismo que la plantilla de la empresa usuaria.

Contratos formativos

Combinan trabajo y formación. Hay dos tipos:

  • Contrato de formación en alternancia: compagina el trabajo con estudios de formación profesional, universitarios o de otras enseñanzas.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: para quienes acaban de terminar sus estudios y quieren adquirir experiencia relacionada con ellos.

Algunas reglas que conviene conocer:

  • En la formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo. No admite periodo de prueba.
  • Si el convenio no fija el sueldo, en alternancia no puede bajar del 60 % (primer año) y el 75 % (segundo) del salario del puesto, en proporción al tiempo trabajado, y nunca por debajo del salario mínimo proporcional.
  • El de práctica profesional tiene que firmarse dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, o cinco si tienes una discapacidad.

Qué mirar: que existe un plan formativo, quién será tu tutor o tutora y cuál es la retribución según el convenio. Tienes la duración, la jornada y el sueldo mínimo de cada modalidad en la guía del contrato formativo y en prácticas.

Contrato a tiempo parcial

La jornada es inferior a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Puede ser indefinido o de duración determinada.

Qué mirar: cuántas horas, cómo se distribuyen y cómo se retribuyen las horas complementarias. Las horas ordinarias y su distribución tienen que figurar por escrito; si no constan, se presume que el contrato es a jornada completa. Y pasar de completa a parcial, o al revés, es siempre voluntario para ti. Ventajas, límites y derechos, en trabajo a tiempo parcial.

Qué contratos tienen que ir por escrito

Un contrato de trabajo puede ser verbal, pero la ley exige la forma escrita en muchos casos, entre ellos:

  • Los contratos formativos.
  • Los de tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Los temporales de más de cuatro semanas.
  • Los de trabajo a distancia.

Si falta el escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Cualquiera de las dos partes puede pedir que se formalice por escrito, también cuando ya estás trabajando. Además, la empresa debe comunicar el contenido del contrato a la oficina de empleo en los diez días siguientes a firmarlo.

Periodo de prueba según el contrato

El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito y sus límites los marca primero el convenio. Si el convenio no dice nada:

  • Técnicos titulados: hasta seis meses.
  • Resto de trabajadores: hasta dos meses, o tres en empresas de menos de 25 personas.
  • Temporales de hasta seis meses: como máximo un mes.
  • Formación en alternancia: no puede haber periodo de prueba.

Es nulo si ya hiciste las mismas funciones antes en esa empresa, con cualquier tipo de contrato. Lo explicamos con ejemplos en periodo de prueba.

Señales de que el contrato no encaja con tu trabajo

  • La causa temporal es genérica, del tipo «necesidades de la empresa». La ley pide la causa, las circunstancias concretas y su relación con la duración; sin eso, el contrato temporal no es válido.
  • Encadenas contratos por circunstancias de la producción: más de 18 meses en un periodo de 24 en la misma empresa o grupo te convierte en fijo.
  • Te contratan cada temporada con un temporal para la misma campaña. Si la actividad se repite cada año, la fórmula prevista es el fijo discontinuo.
  • Firmas a tiempo parcial pero haces la jornada completa. El registro de jornada sirve para demostrarlo, y las horas de más se deben pagar.
  • Te piden facturar como autónomo pero tienes horario, jefe y herramientas de la empresa: puede ser un caso de falso autónomo.

Un ejemplo: una tienda te ofrece seis meses por circunstancias de la producción porque ha ganado un cliente grande y no sabe si lo mantendrá. Si el contrato lo explica así, encaja. Si en cambio te llaman cada Navidad para reforzar la campaña, lo correcto es usar el cupo de 90 días o, si la necesidad es fija cada año, un contrato fijo discontinuo.

Otros elementos del contrato que importan

  • Periodo de prueba: tiene límites que fija la ley o el convenio.
  • Jornada y horario: número de horas, turnos y flexibilidad.
  • Salario: bruto anual, pagas extra y variable.
  • Categoría profesional: debe corresponder a las funciones que vas a desempeñar.
  • Convenio colectivo: determina vacaciones, permisos y retribuciones mínimas.
  • Lugar de trabajo y posibilidad de teletrabajo.

Antes de firmar

  1. Lee el contrato completo, no solo las primeras líneas.
  2. Compara lo prometido con lo escrito: salario, horario y funciones.
  3. Pide una copia y guárdala.
  4. Pregunta lo que no entiendas.
  5. Consulta tu convenio para saber qué condiciones mínimas te corresponden.

Si estás valorando distintas ofertas, te puede interesar conocer también los trabajos mejor pagados y cómo negociar el salario antes de aceptar.

Entender el contrato es parte de tomar una buena decisión: tómate el tiempo de revisarlo y pregunta antes de firmar.

Con más detalle: contrato temporal, contrato fijo discontinuo y periodo de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay en España?

Tres modalidades: el indefinido, que incluye el fijo discontinuo; el de duración determinada, que solo puede ser por circunstancias de la producción o por sustitución; y el formativo, en alternancia o para obtener práctica profesional. La jornada completa o parcial es una característica que se combina con ellas, no un contrato distinto.

¿Sigue existiendo el contrato por obra y servicio?

No se pueden firmar nuevos. Desde el 30 de marzo de 2022, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo admite contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. El antiguo eventual se ha integrado en el primero y la interinidad pasó a llamarse sustitución.

¿Qué contrato es mejor?

Depende de tu situación. El indefinido ofrece más estabilidad; los contratos de duración determinada o formativos pueden ser una vía de entrada. Lo importante es que el tipo de contrato corresponda a la realidad del trabajo que vas a hacer.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato por escrito?

El contrato verbal es válido, pero algunos deben ir por escrito, como los temporales de más de cuatro semanas, los de tiempo parcial o los fijos discontinuos. Si falta esa forma, se presume que eres indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario, y puedes exigir que te lo den por escrito en cualquier momento.

¿Dónde puedo comprobar mis derechos con exactitud?

En el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo que te sea aplicable y en los servicios públicos de empleo, sindicatos o un profesional laboral. Esta guía es orientativa y la normativa puede cambiar.

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