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Tipos de trabajo y contratos

Empresas de trabajo temporal (ETT): cómo funcionan, sueldo, indemnización y tus derechos

Qué es una ETT y cómo funciona el contrato de puesta a disposición, por qué debes cobrar lo mismo que la plantilla de la empresa usuaria, la indemnización de 12 días por año, qué no puede hacer una ETT y cuándo hay cesión ilegal.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración sobre las empresas de trabajo temporal con el texto mismo sueldo que la plantilla de la empresa usuaria

Una empresa de trabajo temporal (ETT) es la que te contrata para cederte temporalmente a otra empresa, llamada empresa usuaria. Tu contrato y tu nómina son con la ETT, pero trabajas en las instalaciones de la usuaria y bajo sus órdenes. Puede ser una forma de entrar en una empresa y ganar experiencia si estás buscando trabajo.

Que trabajes a través de una ETT no te deja con menos derechos. La Ley 14/1994 te garantiza las mismas condiciones esenciales que la plantilla de la empresa usuaria y fija qué puede y qué no puede hacer la ETT.

Información general. Las reglas de esta guía proceden de la Ley 14/1994 y del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlas. Si crees que tu contrato no se ajusta a la ley, consulta con un sindicato, con un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.

Cómo funciona: tres partes y dos contratos

Quién Qué contrato Qué hace
ETT Contrato de trabajo contigo Te paga el salario y cotiza a la Seguridad Social; es quien te sanciona si hay una falta
Empresa usuaria Contrato de puesta a disposición con la ETT Dirige y controla tu trabajo, te informa de los riesgos del puesto y responde de la seguridad
Tú Contrato de trabajo con la ETT Trabajas en la usuaria con las condiciones esenciales de su plantilla

El contrato de puesta a disposición lo firman la ETT y la empresa usuaria para cederte. Tu contrato de trabajo con la ETT puede ser indefinido o temporal, con una duración que coincide con la de la puesta a disposición, y siempre por escrito. La ETT también puede hacerte un contrato fijo discontinuo para cubrir puestas a disposición en distintas empresas usuarias, con periodos de inactividad entre una y otra.

Una ETT necesita autorización administrativa previa y debe incluir en su nombre «empresa de trabajo temporal» o la abreviatura «ETT». Algunas ETT también actúan como agencias de colocación o hacen formación y consultoría; en ese caso deben decirte expresamente en qué condición actúan contigo.

Cuándo se puede contratar a través de una ETT

La empresa usuaria solo puede recurrir a una ETT en los mismos casos en que podría hacer ella misma un contrato temporal o formativo:

  • Por circunstancias de la producción: un aumento ocasional e imprevisible de actividad o una oscilación que crea un desajuste temporal de plantilla, con un máximo de seis meses (ampliable a un año por convenio sectorial).
  • Por sustitución de una persona trabajadora.
  • En los supuestos de los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto.

La duración del contrato de puesta a disposición sigue esas mismas reglas. Tienes más detalle de cada modalidad en los tipos de contrato de trabajo.

Lo que una ETT no puede hacer

La ley prohíbe los contratos de puesta a disposición:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para trabajos especialmente peligrosos para la seguridad y la salud, en los términos de la ley y los convenios.
  • Para cubrir puestos que la usuaria haya amortizado en los doce meses anteriores por despido improcedente o por despidos objetivos o colectivos, salvo fuerza mayor.
  • Para ceder trabajadores a otras ETT.

Además, la usuaria debe informar a sus representantes de los trabajadores de cada contrato de puesta a disposición y su motivo en los diez días siguientes a firmarlo.

Tus derechos: mismo sueldo que la plantilla

Mientras trabajas en la empresa usuaria tienes derecho a las condiciones esenciales que te corresponderían si ella te hubiera contratado directamente para el mismo puesto:

  • Remuneración: todas las retribuciones fijas o variables que el convenio de la usuaria establezca para ese puesto, incluida la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. La usuaria debe consignar esas retribuciones en el contrato de puesta a disposición.
  • Jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos.
  • Las mismas normas sobre protección del embarazo y la lactancia, de los menores, y de igualdad y no discriminación.
  • Acceso a transporte, comedor, guardería y demás servicios comunes de la usuaria en las mismas condiciones que su plantilla.
  • Información sobre vacantes de la usuaria, para que tengas las mismas oportunidades de un puesto permanente.

Si tienes dudas sobre lo que te corresponde, pide el convenio colectivo de la empresa usuaria y compáralo con tu nómina. Si algo no cuadra, puedes reclamar a través de los representantes de los trabajadores de la usuaria, que también te representan en lo relativo a las condiciones de tu trabajo allí.

Lo que la ETT no puede cobrarte

Es nula toda cláusula que te obligue a pagar a la ETT gastos de selección, formación o contratación. La ETT tiene además que asegurarse de que tienes la formación en prevención de riesgos necesaria antes de empezar, y solo puede cederte a un puesto que tenga hecha su evaluación de riesgos.

Indemnización al terminar

Situación Qué te corresponde
Fin de un contrato temporal con la ETT La parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, en los mismos supuestos que el artículo 49.1.c del Estatuto
Indemnización prorrateada Está permitido pagarla repartida durante el contrato: compruébalo en cada nómina
Despido Las reglas generales de la indemnización por despido

Al terminar te corresponde también el finiquito con lo pendiente: días trabajados, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Si cumples los requisitos de cotización, puedes pedir la prestación por desempleo igual que con cualquier otro contrato temporal.

Cuándo pasas a ser fijo

Hay tres situaciones que la ley vincula con la condición de fijo:

  1. Sigues trabajando en la usuaria cuando termina la puesta a disposición: se te considera vinculado a ella por un contrato indefinido.
  2. Encadenamiento: si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses en la misma empresa o grupo, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una ETT, adquieres la condición de fijo.
  3. Cesión ilegal (ver más abajo): puedes elegir ser fijo en la empresa cedente o en la cesionaria.

Además, es nula la cláusula que prohíba a la usuaria contratarte cuando termina la cesión.

Cesión ilegal: cuando no es una ETT de verdad

Solo una ETT autorizada puede contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa. Según el Estatuto, hay cesión ilegal cuando:

  • El contrato de servicios entre dos empresas se limita a poner trabajadores a disposición de la otra.
  • La empresa cedente no tiene actividad ni organización propia y estable, o no cuenta con los medios necesarios.
  • La cedente no ejerce las funciones propias de un empresario.

En ese caso, las dos empresas responden solidariamente de lo que te deban a ti y a la Seguridad Social, y tienes derecho a ser fijo, a tu elección, en la cedente o en la cesionaria, con los derechos de un trabajador del mismo puesto y la antigüedad contada desde el inicio de la cesión.

Quién responde si no te pagan

La ETT es la responsable del salario y de las cotizaciones. Si no cumple, la empresa usuaria responde subsidiariamente de los salarios, las cotizaciones y la indemnización por fin de contrato generados durante la puesta a disposición, y solidariamente si el contrato se hizo en un caso no permitido o prohibido por la ley.

Antes de firmar con una ETT, repasa tus derechos como trabajador, pregunta qué convenio se aplica en la usuaria y guarda copia de tu contrato. Si buscas empleos de campaña, en la guía de trabajos de verano y temporada tienes más opciones.

Preguntas frecuentes

¿Cobro menos si trabajo a través de una ETT?

No debería. Mientras prestas servicios en la empresa usuaria tienes derecho a las condiciones esenciales que tendrías si te hubiera contratado ella directamente para el mismo puesto: remuneración, jornada, horas extra, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. El sueldo incluye lo que fija el convenio de la usuaria para ese puesto.

¿Tengo indemnización al terminar un contrato con una ETT?

Si el contrato era temporal, sí: la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio, en los mismos supuestos en que la tendría un contrato temporal ordinario. La indemnización puede pagarse prorrateada durante el contrato, así que revisa tus nóminas.

¿Me puede cobrar la ETT por seleccionarme o formarme?

No. Es nula cualquier cláusula del contrato que te obligue a pagar a la ETT gastos de selección, formación o contratación. Además, la ETT debe destinar cada año el 1 % de su masa salarial a la formación de las personas que cede.

¿Qué pasa si sigo trabajando en la empresa usuaria cuando termina el contrato?

Si al acabar el plazo de puesta a disposición continúas prestando servicios en la empresa usuaria, se te considera vinculado a ella por un contrato indefinido. Y es nula la cláusula que prohíba a la usuaria contratarte cuando termine la cesión.

¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

Ceder trabajadores a otra empresa sin ser una ETT autorizada. Ocurre, por ejemplo, cuando un contrato de servicios entre empresas se limita a poner personas a disposición de otra, o cuando la cedente no tiene organización ni medios propios. Puedes elegir ser fijo en cualquiera de las dos empresas.

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