Contrato fijo discontinuo: qué es, cómo funciona el llamamiento y si cobras el paro entre campañas
Qué es un contrato fijo discontinuo, cuándo se puede usar, cómo debe ser el llamamiento, qué derechos tienes (antigüedad completa, conversión a fijo ordinario) y si puedes cobrar el paro en los periodos de inactividad.
· Equipo TrabajoPlus · 6 min de lectura
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El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido pensado para trabajos que no se hacen todo el año: campañas agrícolas, hostelería de temporada, turismo, educación o actividades intermitentes. Trabajas cuando te llaman y, entre llamamientos, el contrato sigue vivo. Está en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Información general. Los criterios concretos del llamamiento los marca tu convenio colectivo. Para comparar con otros contratos, consulta tipos de contrato de trabajo.
Fijo discontinuo, temporal o indefinido ordinario
| Fijo discontinuo | Temporal por circunstancias de la producción | Indefinido ordinario | |
|---|---|---|---|
| Duración | Indefinida | Máximo 6 meses (12 por convenio sectorial) | Indefinida |
| Ritmo de trabajo | Periodos de actividad y de inactividad | Continuo hasta la fecha de fin | Continuo |
| Qué pasa cuando no hay trabajo | El contrato sigue vivo y esperas el llamamiento | El contrato se extingue | No aplica |
| Indemnización por fin | No hay fin: si te despiden, la del despido | 12 días de salario por año | Solo en caso de despido |
| Antigüedad | Toda la relación laboral, también la inactividad | Con los mismos criterios que para el resto de la plantilla | Toda la relación laboral |
| Paro entre periodos | Sí, la inactividad es situación legal de desempleo | Al terminar el contrato | Solo si pierdes el empleo |
La ley excluye expresamente del contrato temporal los trabajos de temporada del artículo 16. Si cada verano te contratan con un temporal para la misma campaña, pregunta por qué no se usa esta modalidad; lo explicamos también en contrato temporal.
Cuándo se puede usar
El Estatuto permite este contrato para:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos que no son estacionales pero son intermitentes y tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que sean previsibles y formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En ese caso, los periodos de inactividad solo pueden ser plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones: los convenios sectoriales pueden fijar un máximo y, si no lo hacen, son tres meses.
- Empresas de trabajo temporal, cuando contratan a una persona para cederla.
El contrato por escrito
Tiene que formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad, entre ellos la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. La jornada y el horario pueden figurar como estimados y concretarse en el llamamiento.
Cómo funciona el llamamiento
- Los criterios objetivos y formales del llamamiento se fijan en el convenio colectivo o, en su defecto, en un acuerdo de empresa.
- El llamamiento debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de incorporación y una antelación adecuada.
- A principios de cada año, la empresa debe dar a la representación legal del personal un calendario con las previsiones de llamamiento anual (o semestral), y los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.
- Si no te llaman cuando corresponde, o ves un incumplimiento, puedes ejercer las acciones que procedan. El plazo empieza cuando falta el llamamiento o cuando te enteras. Consulta con un sindicato o un abogado laboralista cuanto antes: los plazos en materia laboral son cortos.
Cuando recibas el llamamiento, comprueba:
- Que llega por escrito o por un medio que deje constancia (correo, mensaje con acuse).
- La fecha de incorporación y si la antelación respeta lo que dice tu convenio.
- La jornada y el horario concretos, que en el contrato podían figurar solo como estimados.
- El orden de llamamiento: si llaman antes a personas con menos antigüedad o fuera de los criterios del convenio, guarda las pruebas.
- Que la empresa comunique tu alta en la Seguridad Social desde el primer día; puedes verlo en tu informe de vida laboral.
Tus derechos
- Antigüedad completa: se calcula con toda la duración de la relación laboral, no solo con los periodos trabajados, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento y se justifiquen con criterios objetivos, proporcionales y transparentes.
- Sin perjuicio por conciliar: no puedes salir perjudicado por ejercer derechos de conciliación, tener ausencias con reserva de puesto u otras causas justificadas. Consulta reducción de jornada y permisos retribuidos.
- Pasar a fijo ordinario: la empresa debe informarte, a ti y a la representación legal, de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedas solicitar la conversión voluntaria según el procedimiento del convenio sectorial o del acuerdo de empresa.
- Formación: las personas fijas-discontinuas son colectivo prioritario para las acciones de formación del sistema de formación profesional para el empleo en los periodos de inactividad.
- Tiempo parcial: solo si el convenio sectorial lo acuerda, por las peculiaridades de la actividad. Mira también trabajo a tiempo parcial.
- Convenios sectoriales: pueden crear una bolsa de empleo para los periodos de inactividad, fijar un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía a pagar al terminar el llamamiento.
Cómo cuentan los periodos para la jubilación
Desde el 1 de abril de 2025, la Ley General de la Seguridad Social trata de forma especial la cotización de los fijos discontinuos para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia:
- Se computa todo el periodo en alta con el contrato fijo discontinuo.
- Ese periodo se multiplica por 1,5.
- El total de días que cuentan como cotizados en un año no puede superar los días naturales de ese año.
Ejemplo: si cada año estás de alta 7 meses (unos 213 días), a efectos de esas pensiones te cuentan unos 320 días por año. Con 10 meses de alta (unos 304 días), el resultado (456) supera el tope y se queda en 365. Para la incapacidad temporal y el permiso por nacimiento se tienen en cuenta los periodos de alta, sin ese coeficiente.
La antigüedad en la empresa sigue otra regla: cuenta toda la relación desde que firmaste. Si llevas seis años como fijo discontinuo trabajando siete meses al año, tu antigüedad es de seis años, no de tres y medio.
¿Cobro el paro en los periodos de inactividad?
Sí, puede corresponderte. La Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos (art. 267.1.d). Aun así, hay que cumplir el resto de requisitos de la prestación, como las cotizaciones necesarias y acreditar disponibilidad para buscar empleo mediante el compromiso de actividad. Revisa la prestación por desempleo y estima tu caso con la calculadora de paro. Qué ocurre con tu prestación cuando te llaman de nuevo (suspensión, reanudación al acabar la campaña o una prestación nueva) lo explicamos en paro fijo discontinuo; en cualquier caso, comunícalo al SEPE antes de incorporarte.
Si te dan de baja o te despiden
Tu contrato es indefinido: si te despiden, se aplican las reglas generales del despido, y para tu antigüedad rige el artículo 16.6 (toda la duración de la relación laboral). Más en indemnización por despido y qué hacer si te despiden.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Es un contrato por tiempo indefinido para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o para trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Trabajas durante la campaña y quedas inactivo entre campañas, pero el contrato sigue vigente.
¿Cómo me tiene que llamar la empresa?
Por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. Los criterios del llamamiento los fija el convenio colectivo o, si no existe, un acuerdo de empresa.
¿Puedo cobrar el paro cuando no me llaman?
Sí. Los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos son situación legal de desempleo según la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplas el resto de requisitos de la prestación, como las cotizaciones necesarias.
¿Cobro indemnización al terminar cada campaña?
La ley no prevé una indemnización general al acabar cada periodo de actividad, porque el contrato no se extingue. Los convenios sectoriales sí pueden fijar una cuantía por fin de llamamiento cuando termina la actividad y no hay un nuevo llamamiento seguido. Si la empresa te despide, se aplican las indemnizaciones del despido.
¿Mi antigüedad cuenta solo los días trabajados?
No. Tienes derecho a que tu antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento y respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
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