Accidente de trabajo: qué hacer, quién paga y qué derechos tienes (España)
Pasos a seguir si sufres un accidente laboral: atención médica, comunicación, parte de accidente, baja, prestación y derechos. Información general para España.
· Equipo TrabajoPlus · 6 min de lectura
Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Un accidente laboral es un momento estresante, y en ese momento lo más importante es la salud. Después llegan los trámites, y conviene conocerlos para no perder derechos. Esta guía ofrece una visión general en España.
Este artículo es informativo y general. Las prestaciones, plazos y obligaciones dependen de cada caso, del convenio y de la normativa vigente. Si has sufrido un accidente, consulta con tu mutua, la Seguridad Social, un sindicato o un abogado laboralista.
Qué se considera accidente de trabajo
- Accidente en el puesto de trabajo durante la jornada.
- Accidente en misión: desplazamientos por encargo de la empresa.
- Accidente «in itinere»: en el camino de ida o vuelta entre el domicilio y el trabajo, en determinadas condiciones.
- Enfermedades profesionales causadas por el trabajo, con tratamiento propio.
- Lesiones durante tareas que se realizan por orden de la empresa.
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y concreta los casos dudosos:
| Situación | ¿Es accidente de trabajo? |
|---|---|
| Lesión durante el tiempo y en el lugar de trabajo | Se presume que sí, salvo prueba en contrario |
| Al ir o volver del trabajo | Sí |
| Tareas distintas de las tuyas por orden de la empresa o en su interés | Sí |
| Actos de salvamento relacionados con el trabajo | Sí |
| Enfermedad causada exclusivamente por tu trabajo (no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales) | Sí, si se prueba esa causa |
| Enfermedad previa que se agrava por el accidente | Sí |
| Error por exceso de confianza en una tarea habitual (imprudencia profesional) | Sí |
| Fuerza mayor ajena al trabajo | No. Pero la insolación o el rayo nunca se consideran ajenos |
| Dolo o imprudencia temeraria del trabajador | No |
Que la culpa sea de un compañero o de un tercero no impide que sea accidente de trabajo, salvo que no tenga ninguna relación con el trabajo. Qué enfermedades entran en el cuadro oficial y cómo se reconocen lo explicamos en la guía de enfermedad profesional.
Qué hacer, paso a paso
1. Atención médica inmediata
Si hay lesiones, pide ayuda y acude a un centro sanitario o a los servicios de la mutua. En emergencias, llama al 112.
2. Avisa a la empresa
Informa lo antes posible a tu responsable o a recursos humanos. La empresa debe declarar el accidente.
3. Pide asistencia en la mutua
Si tu empresa tiene mutua colaboradora, normalmente es la que gestiona la atención sanitaria del accidente. Pide que se te atienda como accidente de trabajo.
4. Parte de accidente
La empresa debe completar el parte de accidente de trabajo, un modelo oficial que se puede transmitir por vía electrónica a través del sistema Delt@. Los accidentes sin baja médica se comunican en una relación aparte. Pide una copia y revisa que la descripción, la hora y el lugar sean correctos: es la primera prueba de lo que pasó.
5. Baja médica
Si no puedes trabajar, el médico emitirá la baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
6. Guarda documentación
Conserva partes, informes médicos, justificantes, fotografías, testigos y comunicaciones.
¿Quién paga?
- El día del accidente: la empresa abona el salario íntegro.
- A partir del día siguiente: la prestación por incapacidad temporal, el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o del INSS, según el caso. Normalmente te la paga la empresa en la nómina (pago delegado). En algunos convenios, la empresa la mejora.
- Asistencia sanitaria: corre a cargo de la mutua o del sistema público.
- Posibles responsabilidades: si hay incumplimientos de seguridad, la empresa puede tener responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales.
Diferencias con una baja por enfermedad común
| Accidente de trabajo | Enfermedad común | |
|---|---|---|
| Cotización previa | No se exige | 180 días en los 5 años anteriores |
| Desde cuándo se cobra | Desde el día siguiente a la baja (el día del accidente, salario íntegro) | Desde el cuarto día |
| Cuánto | 75 % de la base reguladora desde el primer día de prestación | 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 |
| Base reguladora | Base por contingencias profesionales del mes de referencia, sin horas extra, más la media diaria de las horas extra del año anterior | Base por contingencias comunes del mes de referencia |
El mes de referencia cambia el 1 de diciembre de 2026 con el Real Decreto-ley 31/2026: hasta el 30 de noviembre es el mes anterior a la baja; desde el 1 de diciembre, el mes anterior al mes previo a la baja (para un accidente en enero, la base de noviembre). Desde esa fecha, las horas extra que se suman son las del año anterior a ese mes previo.
Por eso importa que la baja se califique bien. Si el médico la emite como enfermedad común y crees que fue un accidente laboral, puedes pedir en la sede electrónica de la Seguridad Social que se determine la contingencia.
El recargo por falta de medidas de seguridad
Si el accidente se produce por equipos o lugares de trabajo sin los medios de protección obligatorios, o porque no se respetaron las medidas de seguridad y salud, todas las prestaciones que se deriven de él se aumentan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta. Ese recargo lo paga directamente la empresa infractora: no puede asegurarlo ni trasladarlo a nadie, y es compatible con otras responsabilidades, incluidas las penales.
Tus derechos
- Atención sanitaria adecuada y gratuita.
- Prestación económica durante la baja (incapacidad temporal por contingencias profesionales).
- Ante un despido durante la baja, sigues cobrando la prestación hasta el alta; qué dice la ley y cuándo puede ser nulo, en despido estando de baja.
- Reincorporación al terminar la baja, con adaptaciones si es necesario.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes o secuelas, según el caso, o una pensión de incapacidad permanente.
- Recargo de prestaciones si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad.
Si no estás de acuerdo
- Pide por escrito que se registre como accidente de trabajo si lo rechazan.
- Reclama ante la mutua o el INSS.
- Busca asesoramiento en un sindicato o con un abogado laboralista.
- Respeta los plazos: las reclamaciones tienen límites de tiempo.
Para recurrir el alta médica de la mutua tienes diez días hábiles desde su notificación para pedir la revisión al INSS.
Prevención: lo que puedes hacer
- Usa los EPI y sigue los protocolos. Más sobre material y ropa en devolver la ropa de trabajo.
- Comunica riesgos a tu responsable o al servicio de prevención.
- Pide formación en seguridad.
- Descansa: la fatiga y el estrés aumentan los accidentes, como explica la guía de estrés laboral.
- No hagas tareas sin la formación necesaria.
Tus derechos y obligaciones en prevención de riesgos, incluido el de interrumpir el trabajo ante un riesgo grave e inminente, están en su guía.
Después del accidente
Cuando vuelvas, habla con tu responsable sobre adaptaciones y apoyos. Si el accidente te ha dejado secuelas o dudas sobre tu futuro profesional, repasa la guía de cambiar de profesión y la de ayudas si estoy sin trabajo.
Un accidente laboral no debería ser una carga que cargues solo: conoce tus derechos, documenta todo y pide ayuda profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un accidente de trabajo?
Es la lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. También se incluyen, en general, los accidentes «in itinere» (en el trayecto de ida o vuelta al trabajo), con ciertos requisitos.
¿Quién paga la baja por accidente de trabajo?
La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la abona la entidad responsable (normalmente la mutua o el INSS), con la empresa pagando el salario del día del accidente. Los detalles dependen de cada caso y del convenio.
¿Es accidente de trabajo el que tengo yendo o volviendo del trabajo?
Sí. La ley considera accidente de trabajo el que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo, el llamado accidente in itinere. En caso de duda sobre el trayecto o la hora, guarda pruebas de lo ocurrido y pide que se tramite como accidente laboral.
¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar la baja por accidente?
No. Para las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. Basta con estar afiliado y en alta, o en situación asimilada, cuando ocurre el accidente.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Un aumento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente cuando se produjo por falta de las medidas de seguridad obligatorias. Lo paga directamente la empresa infractora, no puede asegurarlo y es compatible con otras responsabilidades, incluso penales.
Artículos relacionados



