Trabajar y cobrar el paro: tiempo parcial, complemento de apoyo al empleo y límites
Cómo compatibilizar el paro con un trabajo: tiempo parcial, complemento de apoyo al empleo desde el mes 10, importes según el IPREM, límite de salario y qué hacer al empezar a trabajar.
· Equipo TrabajoPlus · 5 min de lectura
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Encontrar un trabajo mientras cobras el paro no siempre significa perder la prestación. Hay reglas distintas según cuándo nació tu prestación, cuánto dura y qué jornada tiene el nuevo empleo. Esta guía resume lo que dice el SEPE.
Información general basada en la ficha oficial del SEPE sobre compatibilidad (septiembre de 2025) y en el texto de la Ley General de la Seguridad Social. Comunica siempre tu contratación al SEPE antes de empezar y consulta tu caso.
Regla general: trabajo a tiempo parcial
La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que sea a tiempo parcial. En ese caso se deduce del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Se aplica tanto si pierdes un trabajo a tiempo completo y empiezas uno a tiempo parcial, como si tienes dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno.
La compatibilidad hay que pedirla. Si lo haces en los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde ese primer día; si lo haces más tarde, desde la fecha de la solicitud, y como máximo hasta doce meses después de empezar a trabajar.
Ejemplo, con cálculo nuestro: si cobras 900 euros al mes de paro y firmas un contrato al 50 % de la jornada, el SEPE descuenta la mitad y te paga unos 450 euros, que se suman a tu sueldo del trabajo parcial. El importe exacto lo fija la resolución del SEPE.
Trabajo por cuenta propia
Con el autoempleo la regla es distinta: la prestación y el subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque la actividad no te obligue a darte de alta en la Seguridad Social. Hay medidas de fomento del autoempleo con reglas propias; la más conocida es capitalizar el paro, que exige pedirlo antes de darte de alta como autónomo. Si piensas en ello, repasa también la tarifa plana de autónomos.
Complemento de apoyo al empleo (CAE)
Desde las reformas de 2024, la prestación contributiva puede compatibilizarse con un trabajo, a tiempo completo o parcial, a través del complemento de apoyo al empleo (todos los detalles en nuestra guía del complemento de apoyo al empleo):
- Prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025 con un periodo reconocido superior a doce meses: una vez devengados los primeros nueve meses, son compatibles con el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.
- Prestaciones nacidas antes del 1 de abril de 2025 con más de doce meses de derecho: desde esa fecha y tras devengar nueve meses, son compatibles con el trabajo a tiempo completo, previa solicitud. Si la pides en los quince días hábiles siguientes al inicio del trabajo, cobras el complemento desde el primer día.
- Subsidios con hecho causante desde el 1 de noviembre de 2024: se compatibilizan con el complemento con trabajo a tiempo completo o parcial. Mira subsidio por desempleo y subsidio para mayores de 52 años.
Cuánto se cobra (prestación contributiva)
La cuantía es un porcentaje del IPREM (600 euros al mes en 2026) y depende del mes de prestación y de la jornada pactada al empezar. Estos son los porcentajes oficiales y el importe resultante con ese IPREM, que calculamos nosotros:
| Mes de prestación | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50 % a 75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 10 a 15 | 80 % (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| 16 a 18 | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| 19 a 21 | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| 22 a 24 | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
La duración máxima del complemento depende del mes en que empieces a compatibilizar: 30 días si empiezas en el mes 10, 60 en el 11, 90 en el 12 y 180 a partir del 13 en cada tramo.
Ejemplo: si estás en el mes 12 de una prestación nacida después del 1 de abril de 2025 y firmas un contrato a jornada completa, cobras tu sueldo más 480 euros al mes de complemento durante un máximo de 90 días. Cada día de complemento consume un día de prestación, sea cual sea su importe, así que conviene compararlo con suspender el paro y guardarlo para después.
Qué debes tener en cuenta
- Límite de salario: la prestación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual supera el 375 % del IPREM (2.250 euros con un IPREM de 600, cálculo nuestro).
- Exclusiones: no cuentan para el complemento las contrataciones por empresas con un ERTE autorizado, por empresas en las que trabajaste en los últimos doce meses o por empresarios con los que tengas vínculos familiares.
- Cotizaciones: con un trabajo a tiempo completo compatible, el SEPE no ingresa cotizaciones; con tiempo parcial, cotiza con la base reducida de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Naturaleza: el complemento tiene a todos los efectos la naturaleza de prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Desistir: puedes renunciar a la compatibilidad pidiéndolo en los quince días hábiles siguientes; entonces la prestación se suspende mientras trabajes y, al terminar, tendrás que pedir la reanudación en plazo (te lo contamos en suspender y reanudar el paro).
Ten en cuenta que tendrás dos pagadores en el año: te explicamos qué pasa con la renta cuando cobras el paro.
Qué hacer cuando encuentres trabajo
- Comunícalo al SEPE antes de empezar y consulta qué régimen te corresponde. Si no avisas, podrías tener que devolver lo cobrado.
- Guarda el contrato y las nóminas.
- Sigue sellando el paro si te lo piden: sellar el paro.
- Calcula tu situación con la calculadora de paro y repasa cómo funciona la prestación por desempleo.
Si estás valorando un contrato a tiempo parcial, mira trabajo a tiempo parcial y tipos de contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?
Sí. Con la regla general, se deduce del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la prestación nació a partir del 1 de abril de 2025 y dura más de doce meses, desde el mes 10 puedes compatibilizarla con un trabajo, a jornada completa o parcial, mediante el complemento de apoyo al empleo.
¿Cuánto se cobra con el complemento de apoyo al empleo?
Depende de la jornada y del mes de prestación: con jornada completa, el 80 % del IPREM entre los meses 10 y 15 (480 euros con un IPREM de 600), el 60 % del mes 16 al 18, el 40 % del 19 al 21 y el 30 % del 22 al 24, según la ficha del SEPE.
¿Tengo que pedir la compatibilidad si empiezo un trabajo a tiempo parcial?
Sí. Si la pides en los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día. Si la pides después, se aplica desde la fecha de la solicitud, siempre que no hayan pasado doce meses desde que empezaste a trabajar.
¿Gasto días de paro mientras cobro el complemento de apoyo al empleo?
Sí. Cada día que cobras el complemento consume un día de prestación, sea cual sea su importe. Por eso conviene comparar el complemento con la opción de suspender el paro mientras trabajas y reanudarlo después.
¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir cobrando el paro?
Como regla general, no: la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no exija darse de alta en un régimen de la Seguridad Social. Existen medidas de fomento del autoempleo con reglas propias, como capitalizar el paro; consúltalas con el SEPE antes de empezar la actividad.
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