Baja por maternidad y paternidad en 2026: 19 semanas, cuánto se cobra y cómo se pide
Cuánto dura el permiso por nacimiento y cuidado de menor (19 semanas por progenitor), cuánto se cobra, cómo se reparte y cómo solicitar las dos semanas adicionales.
· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura
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Desde 2025 el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que sustituye a las antiguas bajas de maternidad y paternidad, es igual para los dos progenitores y más largo. Estas son las claves de 2026.
Información general. Confirma tu caso en la Seguridad Social, sobre todo si hubo un nacimiento múltiple, una adopción o una familia monoparental.
Duración
- 19 semanas por progenitor. En familias monoparentales, 32 semanas.
- 17 semanas se disfrutan durante el primer año del menor. De ellas, las 6 primeras son obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas, justo después del parto. Las restantes se pueden tomar de forma semanal o fraccionada hasta que el bebé cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. No las confundas con el permiso parental de 8 semanas, que también llega hasta los 8 años pero no se cobra.
- Los nacimientos o adopciones múltiples o con discapacidad del menor añaden una semana más por progenitor.
- La madre biológica puede anticipar el descanso hasta cuatro semanas antes del parto.
- Si el bebé es prematuro o tiene que quedarse hospitalizado tras el parto, puedes empezar a contar el permiso desde el alta (salvo las seis semanas obligatorias de la madre). Si el ingreso dura más de siete días, el permiso se alarga tantos días como esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Cómo se reparten las 19 semanas
| Tramo | Semanas (monoparental) | Cuándo | Cómo |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 (6) | Justo después del parto | Seguidas y a jornada completa |
| Voluntario del primer año | 11 (22) | Desde el fin de las 6 semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses | Por semanas, seguidas o sueltas; a jornada parcial si lo pactas con la empresa |
| Cuidado hasta los 8 años | 2 (4) | Hasta que el menor cumpla 8 años | Por semanas, seguidas o sueltas |
| Total | 19 (32) | Cada semana voluntaria se avisa con 15 días de antelación |

El derecho es individual: no puedes cederle semanas al otro progenitor. Si los dos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las disfrutéis a la vez por razones fundadas y objetivas, explicadas por escrito. En adopción, guarda y acogimiento la duración es la misma y las seis semanas obligatorias cuentan desde la resolución judicial o administrativa.
Requisitos para cobrarla
Tienes que estar afiliado y en alta (o en situación asimilada) al empezar cada periodo de descanso y acreditar una cotización mínima que depende de tu edad:
| Edad al nacimiento | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
Si te falta cotización pero cumples el resto, tienes el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM (o tu base reguladora, si es menor) durante el descanso obligatorio. Se amplía 14 días naturales en familias numerosas o monoparentales, partos múltiples o discapacidad de al menos el 65 % del progenitor o del menor.
Cuánto se cobra
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF. Hay un simulador en la web de la Seguridad Social para calcularla con tus datos. Si trabajas como autónomo, tu base depende de tu cotización: mira cuota de autónomos 2026.
La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al parto, dividida entre los días cotizados (entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes). Ejemplo: si el bebé nace en junio, se mira la base de abril. Con una base de 2.100 €, cobras 70 € al día; las 19 semanas (133 días) suman unos 9.310 €, sin retención de IRPF. Encontrarás tu base en la nómina y lo que incluye en bases de cotización. Si trabajas a tiempo parcial o como fijo discontinuo, se usa la media de los doce meses anteriores. Para los autónomos la base se calcula con las bases de seis meses y hay que estar al corriente de cuotas: lo detallamos en la prestación por nacimiento para autónomos.
Cómo se pide
- Avisa a tu empresa de las fechas que vas a disfrutar.
- Solicita la prestación en la Seguridad Social, por internet o con cita previa.
- Para las 2 semanas adicionales, cada progenitor avisa a su empresa con al menos 15 días de antelación de las semanas que va a tomar, igual que con el resto de semanas voluntarias.
Los nacimientos desde el 31 de julio de 2025 pueden pedir ya las 19 semanas. Para los ocurridos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 también existen las dos semanas adicionales, pero solo se pueden solicitar a partir del 1 de enero de 2026 y sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
Las resoluciones y comunicaciones de la Seguridad Social sobre esta prestación se envían solo por medios electrónicos: revisa las notificaciones de la sede electrónica.
Errores frecuentes
- Volver antes de tiempo sin informarte. Si te reincorporas voluntariamente antes de terminar el periodo solicitado, se extingue el derecho a la prestación, incluido lo que te quedaba por disfrutar.
- Trabajar durante el descanso. Hacerlo, por cuenta propia o ajena, puede dar lugar a que se deniegue o suspenda el subsidio, salvo que lo disfrutes a tiempo parcial o tengas pluriempleo.
- Olvidar las semanas hasta los 8 años. No caducan al cumplir el bebé un año y no son lo mismo que el permiso parental.
Y después de la baja
- Puedes valorar una excedencia para cuidar a tu hijo: excedencia por cuidado de hijos.
- Si necesitas reducir tu jornada, repasa jornada laboral en España.
- Si estás embarazada y no sabes cómo avisar, lee cómo comunicar un embarazo en el trabajo.
Derechos laborales durante el permiso
Mientras dura el permiso, tu contrato queda suspendido pero conservas tu puesto. Si tienes dudas sobre vacaciones o sobre cómo afecta a tu salario, mira vacaciones en España y tu nómina.
- Vacaciones: si coinciden con el permiso, las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año natural al que correspondían.
- Despido: es nulo el despido durante el permiso, el de la trabajadora embarazada y el que se produzca en los doce meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo o al permiso. Más en despido nulo.
Después del descanso por nacimiento, consulta el permiso de lactancia y la reducción de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento en 2026?
19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales): 17 semanas durante el primer año del bebé y 2 semanas adicionales que se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Cuánto se cobra durante la baja por nacimiento?
El 100 % de la base reguladora, y la prestación está exenta de IRPF, según la información de la Seguridad Social y del Gobierno.
¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar la prestación por nacimiento?
Depende de tu edad. Con menos de 21 años no se exige cotización mínima; entre 21 y 25 años, 90 días en los últimos siete años o 180 en toda tu vida laboral; con 26 o más, 180 días en los últimos siete años o 360 en toda tu vida laboral. Además debes estar en alta o situación asimilada.
¿Me pueden despedir durante la baja por nacimiento?
El despido durante la suspensión por nacimiento es nulo, igual que el de una trabajadora embarazada o el producido en los doce meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte, salvo que se declare procedente por motivos sin relación con el embarazo o el permiso. Si es nulo, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente?
Si cumples todo salvo la cotización mínima, puedes cobrar el subsidio no contributivo por nacimiento: el 100 % del IPREM (o tu base reguladora, si es menor) durante el periodo de descanso obligatorio. Se amplía 14 días en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o con discapacidad de al menos el 65 %.
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