Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: requisitos, cuánto se reduce y cómo pedirla
Quién puede reducir su jornada por guarda legal de un menor de 12 años o cuidado de un familiar, entre 1/8 y la mitad con reducción proporcional del salario, cómo concretar el horario, preaviso y qué cambia desde el 23 de octubre de 2026.
· Equipo TrabajoPlus · 6 min de lectura
Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

La reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares te permite trabajar menos horas al día para atender a un menor o a una persona dependiente. Está en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y cobras menos: el salario baja en la misma proporción que la jornada.
Información general. El apartado 37.6 del Estatuto lo modificaron la Ley 4/2026, de 1 de octubre, y después el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, cuya redacción es la que se aplica desde el 23 de octubre de 2026. Si tu situación es delicada, consulta con tu sindicato o con un abogado laboralista y revisa tu convenio colectivo.
Quién tiene derecho
Tienes derecho a reducir tu jornada diaria si:
- Tienes a tu cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, por razones de guarda legal.
- Te encargas del cuidado directo de tu cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, abuelos, hermanos, cuñados), incluido el familiar consanguíneo de tu pareja de hecho, que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Eres progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente de un menor a tu cargo con cáncer u otra enfermedad grave que, durante la hospitalización o el tratamiento continuado, necesita cuidado directo, continuo y permanente: la reducción es de al menos la mitad de la jornada, con informe del servicio público de salud de tu comunidad autónoma. El sueldo que dejas de cobrar lo cubre la prestación CUME por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
Cuánto puedes reducir
| Tipo | Reducción |
|---|---|
| Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad; cuidado de un familiar | Entre al menos 1/8 y un máximo de 1/2 de la jornada diaria |
| Menor a cargo con cáncer u otra enfermedad grave, durante la hospitalización o el tratamiento continuado | Al menos la mitad de la jornada |
El salario se reduce en la misma proporción. Si trabajas 8 horas y reduces un cuarto de la jornada (2 horas), pasas a 6 horas y cobras el 75 % de tu salario. Para ver cómo queda tu sueldo, usa la calculadora de sueldo neto.
Qué cambia desde el 23 de octubre de 2026
El apartado 6 del artículo 37 tuvo dos reformas casi seguidas. La Ley 4/2026 lo reescribió con efectos del 23 de octubre, pero el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, le dio una nueva redacción con efectos ese mismo 23 de octubre de 2026, que es la que cuenta. Los cambios principales:
- Cónyuge y pareja de hecho: la reducción por cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo menciona ahora de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Menores con cáncer o enfermedad grave: se fijan los límites de edad de la persona cuidada, que se explican en la tabla de abajo.
- Ambos progenitores: el derecho puede reconocerse a los dos por la misma persona, de forma alternativa o simultánea. Si en la familia hay más de una persona a cargo que cumple los requisitos, cada progenitor puede reducir su jornada por una persona distinta.
- Jornadas completas: el convenio colectivo puede establecer cuándo esta reducción se acumula en jornadas completas.
| Edad de la persona enferma | ¿Se mantiene la reducción de al menos la mitad? |
|---|---|
| Hasta los 18 años | Sí, con el informe del servicio público de salud |
| De 18 a 23 años | Sí, si persiste el cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes y sigue siendo necesaria la hospitalización o el tratamiento y el cuidado. También puede reconocerse por primera vez en esta franja si se diagnosticó antes de los 18 |
| De 23 a 26 años | Sí, si antes de cumplir 23 se acredita además una discapacidad igual o superior al 65 % |
| Más de 26 años | Excepcionalmente, con discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia, si persiste la convivencia y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente |
Si estás en alguno de estos casos, pide por escrito la aplicación de la nueva redacción, adjunta los informes médicos y conserva la respuesta. La prestación que compensa el sueldo perdido tiene sus propios requisitos: revísalos en la guía de la CUME.
Cómo pedirla y concretar el horario
- Concreción horaria: la decide la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria (por ejemplo, entrar a las 9:00 y salir a las 15:00). El convenio puede fijar criterios para hacerla compatible con las necesidades de la empresa.
- Preaviso: salvo fuerza mayor, avisa con quince días de antelación, o con el plazo del convenio, indicando cuándo empieza y cuándo termina la reducción.
- Desacuerdo: si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo sobre el horario o los periodos, lo resuelve la jurisdicción social por el procedimiento específico del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Antes de ir a juicio suele convenir intentar la conciliación.
Modelo de escrito: indica tu nombre, el motivo (hijo menor de 12 años, familiar dependiente), el porcentaje de reducción, el horario que propones, la fecha de inicio y de fin, y adjunta el libro de familia o el justificante que corresponda.
Cotización y jubilación
Durante la reducción cotizas por un salario menor. Para evitar que eso perjudique tus prestaciones futuras, la ley computa incrementadas hasta el 100 % las cotizaciones de los tres primeros años de reducción, tanto por cuidado de un menor como de un familiar (artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social), a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso del hijo con enfermedad grave, el cómputo al 100 % incluye además la incapacidad temporal y los riesgos durante el embarazo y la lactancia. Si quieres ver cómo afecta a tu pensión, prueba la calculadora de jubilación.
Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando de la reducción de jornada del artículo 37.6 es nulo, salvo que la empresa acredite motivos no relacionados con el ejercicio de este derecho. Si crees que te han despedido por esta causa, consulta qué hacer si te despiden sin dejar pasar los 20 días hábiles del plazo para reclamar.
Otras opciones para conciliar
- Excedencia por cuidado de hijos: suspender el contrato hasta tres años.
- Permiso de lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses.
- Permisos retribuidos: días concretos por hospitalización, fallecimiento y otros motivos.
- Trabajo a tiempo parcial: cambiar a un contrato de menos horas.
Si necesitas dejar de trabajar del todo durante un tiempo, compara con la excedencia por cuidado de familiares. Si no necesitas trabajar menos horas sino cambiar tu horario, tus turnos o teletrabajar, la vía es la adaptación de jornada por conciliación, que reorganiza tu tiempo sin reducir horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo reducir mi jornada por cuidado de un hijo?
Entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario. Es un derecho de quien tiene a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
¿Quién elige el horario de la jornada reducida?
La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El convenio colectivo puede fijar criterios que equilibren sus derechos de conciliación con las necesidades de la empresa, y las discrepancias se resuelven en la jurisdicción social.
¿Con cuánta antelación debo avisar?
Con quince días, o con el plazo que fije el convenio, salvo fuerza mayor, indicando la fecha de inicio y de fin de la reducción.
¿Pueden despedirme por pedir la reducción de jornada?
El despido de quien ha solicitado o disfruta de la reducción de jornada del artículo 37.6 es nulo, salvo que la empresa acredite que se debe a motivos que no tienen relación con el ejercicio de este derecho.
Artículos relacionados



