Excedencia por cuidado de hijos y de familiares: duración, reserva de puesto y trámites
Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y de familiares (hasta 2), cuándo te reservan el puesto, cómo afecta a tu antigüedad y cómo solicitarla.
· Equipo TrabajoPlus · 5 min de lectura
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La excedencia para cuidar de un hijo o de un familiar es un derecho individual de las personas trabajadoras, con mejores garantías que la voluntaria. Se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Información general. Tu convenio puede ampliar estos derechos. Consulta tu convenio colectivo y, si hay conflicto, a un sindicato o asesor laboral.
Cuidado de hijos
- Duración: hasta 3 años por cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.
- Fraccionamiento: se puede disfrutar de forma fraccionada.
- Derecho individual: corresponde a cada progenitor. Si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas, por escrito y ofreciendo un plan alternativo.
- Si nace otro hijo, la nueva excedencia pone fin a la que estuvieras disfrutando.
Cuidado de familiares
- Duración: hasta 2 años, salvo que el convenio fije una duración mayor.
- Quién cuenta: cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Tienes los requisitos, qué parientes cuentan y la cotización en detalle en la guía de excedencia por cuidado de familiares.
Reserva del puesto y antigüedad
- Primer año: reserva de tu puesto de trabajo.
- Después: reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Familia numerosa: la reserva se extiende hasta 15 meses en categoría general y hasta 18 meses en categoría especial.
- Si ejerces el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva llega hasta 18 meses.
- El tiempo en excedencia cuenta como antigüedad y tienes derecho a cursos de formación, especialmente al reincorporarte.
Hijos y familiares, de un vistazo
| Aspecto | Cuidado de hijos | Cuidado de familiares |
|---|---|---|
| Duración máxima | 3 años por hijo | 2 años (más si lo fija el convenio) |
| Desde cuándo | Nacimiento o resolución de adopción, guarda o acogimiento | Cuando lo necesite el familiar |
| Fraccionable | Sí | Sí |
| Reserva del mismo puesto | Primer año (15 o 18 meses en familia numerosa) | Primer año (con las mismas ampliaciones) |
| Cuenta como cotizado | Hasta 3 años por hijo | Los 3 primeros años |
| Antigüedad | Sí | Sí |
Ejemplo de reserva del puesto
Laura pide dos años de excedencia por su segundo hijo. Su familia es numerosa de categoría general. Durante los primeros 15 meses conserva su mismo puesto; en los 9 meses restantes, la empresa debe reservarle un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, aunque no sea exactamente el suyo. Si no fuera familia numerosa, la reserva del mismo puesto sería solo de 12 meses; y si ella y el otro progenitor la ejercieran con la misma duración y régimen, llegaría a 18 meses.
Cotización y protección frente al despido
Durante la excedencia no cobras ni cotizas, pero la Seguridad Social considera cotizados hasta tres años de excedencia por cada hijo, y los tres primeros años en el caso de familiares, para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor. Si antes de la excedencia tuviste una reducción de jornada por cuidado, esas cotizaciones se computan como si hubieras trabajado a jornada completa. Ese tiempo no cuenta para la prestación por desempleo.
Además, el despido de quien ha solicitado o está disfrutando esta excedencia es nulo, salvo que se declare procedente por motivos sin relación con ella. Si es nulo, la empresa debe readmitirte y pagar los salarios dejados de percibir: lo explicamos en despido nulo.
Cómo pedirla
- Comunica a la empresa por escrito tu solicitud, con fechas y el sujeto causante.
- Aporta la documentación que se te pida (libro de familia, certificado médico en el caso de familiares).
- Guarda una copia firmada y confirma la reincorporación con antelación.
El Estatuto no fija un preaviso para pedirla: mira si tu convenio lo hace y, si no, avisa con margen razonable.
Modelo de solicitud
A la atención de [empresa]. Yo, [nombre], con DNI [número] y puesto de [puesto], solicito una excedencia por cuidado de hijo, conforme al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de [nombre del menor], nacido el [fecha], desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos incluidos. Ruego confirmación por escrito. [Lugar, fecha y firma].
Para familiares, cambia el motivo por “cuidado de [parentesco], que no puede valerse por sí mismo” y adjunta el informe médico o de dependencia.
Errores que conviene evitar
- Pedirla sin fecha de fin. Indica siempre el periodo concreto y, si vas a fraccionarla, cada tramo.
- No pedir la reincorporación por escrito. Avisa antes de que termine y guarda el justificante.
- Confundirla con un permiso corto. Para un ingreso hospitalario o una operación, primero mira el permiso por hospitalización de un familiar, que es retribuido.
¿Y los ingresos?
Durante la excedencia no cobras salario. Si solo necesitas unas semanas, compara con el permiso parental, de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años y también sin sueldo. Puedes combinarla con la baja por maternidad y paternidad antes y con una reducción de jornada después. Planifica tus ingresos con antelación. Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave, antes de pedir una excedencia sin sueldo mira la prestación CUME por cuidado de menores con cáncer, que paga la reducción de jornada.
Excedencia voluntaria
Si no es para cuidar de nadie, aplica la excedencia voluntaria, que no reserva el puesto.
Si prefieres seguir trabajando menos horas, mira la reducción de jornada y el permiso de lactancia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
Hasta tres años por cada hijo, a contar desde el nacimiento o, en adopción y acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa. Puede disfrutarse de forma fraccionada.
¿Me guardan el puesto en una excedencia por cuidado de hijos?
Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo. Después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con ampliaciones para familias numerosas.
¿Cotizo durante la excedencia por cuidado de hijos?
No pagas cotizaciones, pero hasta tres años de excedencia por cada hijo se consideran cotizados a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento. En la excedencia por cuidado de familiares se consideran cotizados los tres primeros años. No cuentan para el paro ni para la incapacidad temporal.
¿Me pueden despedir si estoy en excedencia por cuidado de hijos?
El despido de quien ha solicitado o disfruta esta excedencia es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ella. Si es nulo, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
¿Puedo dividir la excedencia por cuidado de hijos en varios periodos?
Sí. La ley permite disfrutarla de forma fraccionada, siempre dentro de los tres años desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento. Si otra persona de tu empresa la pide por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo.
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