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Permiso de lactancia: cuánto dura, cómo acumularlo en días y quién puede pedirlo

Una hora de ausencia diaria hasta que el bebé cumple nueve meses (doce si los dos progenitores lo comparten), cómo cambiarla por media hora menos de jornada o por días completos, y quién puede pedirlo.

· Equipo TrabajoPlus · 5 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración con el texto permiso de lactancia: una hora al día hasta los nueve meses

El permiso de lactancia es una hora de ausencia del trabajo al día para cuidar al bebé. Está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y, aunque se le llama «de lactancia», no exige dar el pecho: se concede por el cuidado del lactante, también en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Información general. Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar las condiciones o regular cómo se acumula el permiso.

Qué es y cuánto dura

  • Una hora de ausencia diaria, que puedes dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumple nueve meses.
  • Es un permiso retribuido: no se descuenta del salario.
  • En nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos múltiples, la duración se incrementa proporcionalmente.

Tres formas de disfrutarlo

  1. Una hora al día, entera o dividida en dos fracciones (por ejemplo, media hora a la entrada y media a la salida).
  2. Reducción de jornada de media hora al día con la misma finalidad.
  3. Acumulación en jornadas completas, que se disfrutan como días libres seguidos. Acuerda con la empresa cuándo empiezan.
Modalidad Cuánto tiempo Para quién encaja
Hora de ausencia 1 hora al día, entera o en dos fracciones Si te viene bien llegar más tarde o salir antes cada día
Reducción de media hora 30 minutos menos de jornada al día Si prefieres una jornada algo más corta y estable
Acumulación Jornadas completas seguidas Si quieres alargar el tiempo en casa tras la baja por nacimiento

La elección es tuya (“por su voluntad”, dice la ley), aunque tu convenio puede concretar cómo se calcula la acumulación.

Ejemplo ilustrativo de acumulación

Imagina una jornada de 8 horas, de lunes a viernes, y que quedan 20 semanas entre tu reincorporación y el cumpleaños de nueve meses del bebé:

  • 20 semanas × 5 días = 100 días laborables.
  • 100 días × 1 hora = 100 horas.
  • 100 horas ÷ 8 horas de jornada = 12,5 jornadas completas.

Es solo un ejemplo del método: el número real depende de tu calendario, de tu jornada y de lo que diga tu convenio. Pide a tu empresa el cálculo por escrito.

Un derecho individual de cada progenitor

  • Cada persona trabajadora tiene su propio derecho, que no se puede transferir a la otra. Los dos progenitores pueden disfrutarlo.
  • Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo bebé, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas.
  • Si los dos progenitores (adoptantes, guardadores o acogedores) lo ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta que el bebé cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.

De los nueve a los doce meses: la prestación de la Seguridad Social

Si los dos progenitores (o adoptantes, guardadores o acogedores permanentes) trabajan y reducen su jornada media hora con la misma duración y régimen desde que el bebé cumple nueve meses hasta los doce, la empresa os descuenta proporcionalmente esa media hora del sueldo. Para compensarlo existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante:

  • Cuantía: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada.
  • Requisitos: los mismos que para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, incluida la cotización mínima según la edad.
  • Solo uno cobra: aunque los dos cumplan los requisitos, la prestación se reconoce a uno de ellos.
  • Cómo se acredita: con el certificado de la reducción de jornada que emite la empresa de cada progenitor.
  • Funcionarios: no se les aplica esta prestación; se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ejemplo: con jornada de 8 horas y una base reguladora diaria de 60 €, la media hora supone 1/16 de la jornada. El progenitor beneficiario cobraría de la Seguridad Social unos 3,75 € por día en ese periodo (60 × 0,5 ÷ 8), que compensa la parte de salario que deja de percibir. Las cifras son ilustrativas.

Cómo solicitarlo

  1. Preavisa a la empresa con quince días (o el plazo del convenio), salvo fuerza mayor, indicando cuándo empezará y terminará el permiso.
  2. Elige tú el horario de la hora de ausencia dentro de tu jornada ordinaria: la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora.
  3. Presenta la solicitud por escrito con el libro de familia o el certificado de nacimiento, y conserva una copia.
  4. Si hay desacuerdo sobre el horario o los periodos, lo resuelve la jurisdicción social.

Protección frente al despido

El despido de quien ha solicitado o disfruta del permiso de lactancia (art. 37.4) es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho. Si te despiden estando de permiso, consulta qué hacer si te despiden y no dejes pasar el plazo de 20 días hábiles para reclamar. Un despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir: más en despido nulo.

Errores frecuentes

  • Pedirlo sin fechas. El preaviso debe precisar cuándo empieza y cuándo termina el permiso.
  • Dejar que la empresa elija el horario. La concreción horaria te corresponde a ti dentro de tu jornada ordinaria.
  • Pensar que solo es para la madre. Cada progenitor tiene su propio derecho, intransferible.
  • Olvidar que la reducción de 9 a 12 meses resta sueldo. Solicita a tiempo la prestación corresponsable si os corresponde.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede disfrutar el permiso de lactancia?

Hasta que el bebé cumple nueve meses. Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores lo ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.

¿El permiso de lactancia lo puede pedir el padre?

Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora, sin que pueda transferirse a la otra persona progenitora. No depende de que se dé el pecho: se concede por el cuidado del lactante.

¿Puedo acumular la lactancia en días completos?

Sí. El artículo 37.4 permite sustituir la hora diaria por una reducción de jornada de media hora o acumularla en jornadas completas. Los días resultantes dependen de tu jornada y del tiempo hasta los nueve meses, y tu convenio puede regular la forma de hacerlo.

¿Qué pasa si hay un parto múltiple?

La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Se cobra algo entre los nueve y los doce meses del bebé?

Sí, si los dos progenitores trabajan y reducen su jornada media hora con la misma duración y régimen. Uno de ellos puede cobrar de la Seguridad Social la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada.

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