Jubilación anticipada y demorada en 2026: requisitos, reducciones e incrementos
Cuántos años puedes adelantar la jubilación (2 o 4), qué cotización necesitas, cuánto se reduce la pensión y qué incentivos hay si la retrasas, con jubilación activa y parcial.
· Equipo TrabajoPlus · 2 min de lectura
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No tienes por qué jubilarte exactamente a la edad ordinaria. La Seguridad Social permite adelantar o retrasar la jubilación, con reducciones o incentivos en la pensión. Estas son las reglas de 2026.
Información general. Las reducciones concretas dependen de los meses que adelantes y de tus años cotizados. Confirma tu caso en Tu Seguridad Social.
Jubilación anticipada voluntaria
- Se puede adelantar como máximo 2 años a la edad ordinaria que te corresponda.
- Exige 35 años de cotización efectiva.
- La pensión resultante debe superar la mínima que correspondería a los 65 años.
- La reducción va del 3,26 % (1 mes de adelanto) al 21,00 % (24 meses) para quien tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados, y baja hasta el 13,00 % con 44 años y 6 meses o más.
Jubilación anticipada por causa no imputable
Es la que se produce cuando pierdes el empleo por causas ajenas a ti, como un despido colectivo u objetivo.
- Se puede adelantar hasta 4 años.
- Exige 33 años de cotización efectiva y 6 meses inscrito como demandante de empleo.
- La reducción llega al 30,00 % con 48 meses de adelanto (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) y al 24,00 % con 44 años y 6 meses o más.
Si te despiden, mira qué hacer si te despiden y las ayudas si estás sin trabajo.
Jubilación demorada
Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria (con el período mínimo cotizado) da un 4 % adicional por cada año completo cotizado. Desde el 1 de abril de 2025, a partir del segundo año de demora, los periodos de más de 6 meses y menos de un año suman un 2 % más. Se puede elegir entre tres modalidades: porcentaje adicional, cantidad a tanto alzado o fórmula mixta.
Compatibilizar pensión y trabajo
- Jubilación activa: si has demorado al menos 12 meses, puedes cobrar un porcentaje de la pensión trabajando: 45 % tras un año de demora, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más, más 5 puntos por cada 12 meses en activa.
- Jubilación parcial: reduces tu jornada entre un 25 % y un 75 %; con contrato de relevo se puede acceder hasta tres años antes con 33 años cotizados.
- Jubilación flexible: compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que fije la normativa.
Para conocer la jornada, consulta trabajo a tiempo parcial.
Cómo decidir
- Mira tu edad ordinaria: edad de jubilación 2026.
- Calcula tu pensión: la guía de cálculo y la calculadora de jubilación.
- Compara escenarios: pensión reducida hoy frente a pensión mayor más tarde.
- Revisa tu vida laboral: informe de vida laboral.
Cuándo solicitarla
Con carácter general, dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo, por internet en Tu Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puedo adelantar la jubilación?
Hasta 2 años en la jubilación anticipada voluntaria (con 35 años cotizados) y hasta 4 años en la anticipada por causa no imputable al trabajador (con 33 años cotizados y 6 meses como demandante de empleo). La pensión se reduce con un coeficiente por cada mes que adelantes.
¿Qué se gana si retraso la jubilación?
Un incremento del 4 % por cada año completo cotizado tras la edad ordinaria, y desde el 1 de abril de 2025 un 2 % adicional para los periodos de más de 6 meses y menos de un año a partir del segundo año de demora. Puede cobrarse como porcentaje, como cantidad a tanto alzado o con una fórmula mixta.
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