Despido disciplinario y paro: sí tienes derecho a cobrar la prestación (requisitos y plazos)
Si te despiden por un despido disciplinario puedes cobrar el paro aunque lo reclames, siempre que cumplas los requisitos: 360 días cotizados, solicitud en 15 días hábiles y certificado de empresa. Qué pasa si el despido es improcedente, nulo o procedente.
· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura
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Un despido disciplinario (causas, carta y plazos del despido disciplinario) es el que la empresa basa en un incumplimiento grave y culpable tuyo. Aunque sea el más duro de los despidos, sí da derecho al paro: la ley no distingue entre despido disciplinario, objetivo o improcedente. Lo que importa es que cumplas los requisitos de la prestación y que la pidas a tiempo.
Información general. Si te han despedido, cuenta desde hoy: tienes 15 días hábiles para pedir el paro y 20 días hábiles para reclamar el despido. Consulta con un sindicato o un abogado laboralista. Para los primeros pasos, lee qué hacer si te despiden.
Por qué hay derecho a paro
La Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo: entre ellas está la extinción del contrato por despido, además del despido colectivo y el objetivo. Además, la decisión de la empresa de despedirte es por sí misma causa de situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla.

Por eso, para cobrar el paro no tienes que demandar. El SEPE lo aclara así: no es necesario presentar demanda ante el juzgado de lo social. Puedes cobrar la prestación y reclamar el despido a la vez.
Requisitos para cobrarlo
- Haber cotizado al menos 360 días a desempleo dentro de los seis años anteriores al despido.
- Estar en situación legal de desempleo (el despido) y acreditar disponibilidad para buscar empleo mediante el compromiso de actividad.
- Inscribirte como demandante de empleo y mantener la inscripción mientras cobras.
- Solicitar la prestación a tiempo. Con el certificado de empresa de los últimos 6 meses, que la empresa envía al SEPE o que tú aportas. Si no es suficiente para acreditar el desempleo, el SEPE puede pedir otro documento. Guarda siempre la carta de despido.
Cuánto dura
Depende de los días que hayas cotizado en los seis años anteriores:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |

Cuánto cobras
El despido disciplinario no reduce la cuantía: se calcula igual que en cualquier otro despido. La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin contar las horas extra. Sobre ella cobras el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con unos topes mínimo y máximo que dependen del IPREM y de si tienes hijos a cargo.
Ejemplo. Marta trabajó 2 años y 3 meses en una tienda (unos 820 días cotizados) y la despiden por faltas de puntualidad. Su base de cotización media en los últimos 180 días es de 1.500 € al mes, es decir, 50 € al día.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Duración | 820 días cotizados: tramo de 720 a 899 | 240 días de paro |
| Días 1 a 180 | 70 % de 50 € | 35 € al día, unos 1.050 € al mes |
| Días 181 a 240 | 60 % de 50 € | 30 € al día, unos 900 € al mes |
| Total aproximado | 180 × 35 € + 60 × 30 € | 8.100 € brutos |
Si Marta reclama el despido y se declara improcedente con indemnización, seguirá cobrando este paro además de la indemnización. Para saber cuánto cobrarás tú, usa la calculadora de paro y mira la prestación por desempleo.
Plazos que no puedes perder
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar el paro | 15 días hábiles desde el último día trabajado, según el SEPE. Si te pasas, cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes los días que hayan pasado |
| Reclamar el despido | 20 días hábiles desde el despido. Se interrumpe al presentar la conciliación |
Dos aclaraciones útiles:
- Si tienes vacaciones no disfrutadas pagadas en el finiquito, el plazo para pedir el paro se cuenta desde que termina ese periodo. Mira vacaciones no disfrutadas.
- Si reclamas el despido y no te inscribiste a tiempo, el SEPE indica que tienes un nuevo plazo de 15 días desde el acta de conciliación, la providencia de opción por la indemnización o la resolución judicial. Aun así, no esperes: solicita el paro dentro del plazo inicial. Más en cómo solicitar el paro.
Qué pasa con el paro según cómo termine tu reclamación
- Despido procedente: no hay indemnización ni salarios de tramitación; sigues cobrando el paro que te corresponda.
- Despido improcedente con indemnización: continúas cobrando el paro, o lo empiezas con efectos desde el cese efectivo si no lo cobrabas. Consulta el despido improcedente y la indemnización por despido.
- Readmisión (improcedente o nulo): las cantidades cobradas como paro se consideran indebidas por causa no imputable a ti. La empresa las ingresa al SEPE descontándolas de los salarios dejados de percibir. En el despido nulo, la readmisión es inmediata, con abono de los salarios.
El SEPE también puede pedirte que acredites haber cobrado la indemnización legal que corresponde o haber demandado, para comprobar que el cese fue involuntario.
Cuándo sí puedes quedarte sin paro
- Si no llegas a 360 días cotizados. Entonces puede haber otros subsidios; consulta subsidio por desempleo.
- Si pides la prestación fuera de plazo: no pierdes el derecho, pero sí días de prestación.
- Si te declaran el despido improcedente o nulo y no te reincorporas cuando la empresa te comunica la fecha, dejas de estar en situación legal de desempleo.
Errores que te hacen perder dinero
- Esperar a la sentencia para pedir el paro. Reclamar el despido no impide que nazca el derecho a la prestación, así que no hay motivo para esperar. Cada día de retraso sobre el plazo es un día menos de paro.
- Dar por hecho que un despido disciplinario no tiene paro. Muchas personas no lo piden por esa idea. La ley no distingue: el despido es situación legal de desempleo.
- Confundirlo con una baja voluntaria. Si la empresa te presiona para que firmes una dimisión en lugar de despedirte, ten en cuenta que la baja voluntaria, como regla general, no da derecho a paro. Mira paro por baja voluntaria.
- Dejar caducar la inscripción. Tienes que mantenerte inscrito como demandante durante todo el tiempo que cobres; si no, se suspende el pago.
Qué hacer ahora
- Pide la carta de despido y el certificado de empresa.
- Solicita el paro en 15 días hábiles.
- Pide conciliación o presenta demanda en 20 días hábiles si quieres reclamar.
- Revisa tu finiquito antes de firmar: qué es el finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho al paro si me despiden de forma disciplinaria?
Sí. La Ley General de la Seguridad Social incluye el despido entre las situaciones legales de desempleo, sin distinguir si es disciplinario. Después tienes que cumplir los demás requisitos, como los 360 días cotizados en los seis años anteriores.
¿Tengo que demandar el despido para cobrar el paro?
No. El SEPE aclara que para cobrar la prestación no es necesario presentar demanda ni que un juez califique el despido: basta con que la empresa te lo comunique. Se puede cobrar el paro y reclamar el despido a la vez.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro tras un despido?
El SEPE indica quince días hábiles desde el último día trabajado. Si solicitas fuera de plazo, cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes los días intermedios. Aunque estés reclamando el despido, lo prudente es solicitarlo dentro de ese plazo.
¿Qué pasa con el paro si el despido se declara improcedente?
Si la empresa opta por la indemnización, sigues cobrando el paro (o lo empiezas a cobrar con efectos desde el cese efectivo). Si te readmite, las cantidades cobradas se consideran indebidas por causa no imputable a ti, y la empresa las ingresa al SEPE deduciéndolas de los salarios que debía pagarte.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un despido disciplinario?
Veinte días hábiles desde el despido. El plazo es de caducidad y solo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
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