ERTE: qué es, tipos, procedimiento y cuánto cobras de paro
Qué es un ERTE según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: tipos (ETOP y fuerza mayor), reducción del 10 al 70 %, periodo de consultas, Mecanismo RED, cómo se pide el paro al SEPE, cuánto se cobra y si consume prestación.
· Equipo TrabajoPlus · 8 min de lectura
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Un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) permite a la empresa suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada cuando atraviesa un problema que considera pasajero. A diferencia de un despido colectivo o ERE, tu contrato no se extingue: sigues en la empresa y, mientras dura la medida, puedes cobrar la prestación por desempleo.
Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con una variante especial, el Mecanismo RED del artículo 47 bis.
Información general. Las reglas del ERTE dependen del tipo de expediente y de lo acordado en tu empresa. Pide a tu representación legal o a un sindicato la documentación del expediente y, si no estás de acuerdo con la medida, consulta a un abogado laboralista.
Qué es un ERTE y qué medidas permite
La empresa puede tomar dos medidas, siempre temporales:
- Suspensión del contrato: dejas de trabajar y de cobrar salario durante días completos, seguidos o alternos.
- Reducción de jornada: trabajas menos horas, entre un 10 % y un 70 % menos, calculado sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Tu salario baja en la misma proporción.
La ley pide priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión cuando sea viable. Y durante el ERTE la empresa puede desafectar y volver a afectar a trabajadores según cambien las circunstancias, informando antes a la representación legal y al SEPE.
Ojo: no lo confundas con la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, que pides tú y tiene sus propias reglas.
Tipos de ERTE
| Tipo | Causa | Quién decide | Paro |
|---|---|---|---|
| ERTE ETOP | Económica, técnica, organizativa o de producción de carácter temporal | La empresa, tras un periodo de consultas | Prestación ordinaria: exige 360 días cotizados y se consume |
| ERTE por fuerza mayor | Hecho de fuerza mayor temporal o limitaciones impuestas por la autoridad pública | La empresa, después de que la autoridad laboral constate la fuerza mayor | 70 % todo el tiempo, sin periodo mínimo y sin consumir cotizaciones |
| Mecanismo RED | Crisis general (cíclica) o cambios permanentes en un sector (sectorial) | La autoridad laboral autoriza, una vez activado por el Consejo de Ministros | Prestación RED: 70 % todo el tiempo, sin periodo mínimo y sin consumir paro |
Causa económica es, por ejemplo, que haya pérdidas actuales o previstas o una caída persistente de ingresos o ventas. La ley considera persistente que durante dos trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre sean inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Las causas técnicas, organizativas y de producción se refieren a cambios en los medios de producción, en la organización del trabajo o en la demanda.
Cómo se tramita un ERTE ETOP
El procedimiento es el mismo sea cual sea el tamaño de la empresa y el número de personas afectadas.
- Aviso previo. La empresa comunica a la plantilla su intención de iniciar el procedimiento. La comisión que te representa se constituye en un máximo de 5 días, o 10 días si algún centro afectado no tiene representantes.
- Periodo de consultas. Se abre a la vez que se comunica a la autoridad laboral y dura como máximo 15 días (7 días en empresas de menos de 50 trabajadores). Las partes deben negociar de buena fe.
- Informe de la Inspección. La autoridad laboral lo pide y la Inspección de Trabajo lo emite en 15 días desde que se le notifica el final de las consultas.
- Decisión de la empresa. Haya o no acuerdo, la empresa notifica a la plantilla y a la autoridad laboral su decisión y el periodo de aplicación. Surte efectos desde que la comunica a la autoridad laboral, salvo que fije una fecha posterior. Si no la comunica en 15 días desde la última reunión, el procedimiento caduca.
- Prórroga. Si la empresa quiere alargarlo, abre un nuevo periodo de consultas de 5 días como máximo y comunica la decisión a la autoridad laboral en 7 días.
ERTE por fuerza mayor
La empresa lo solicita a la autoridad laboral con las pruebas de la fuerza mayor y lo comunica a la vez a la representación de los trabajadores. La autoridad laboral se limita a constatar si existe la fuerza mayor y resuelve en 5 días. Si no responde en ese plazo, el ERTE se entiende autorizado. La fuerza mayor puede venir también de decisiones de la autoridad pública que impiden o limitan la actividad, incluidas las de protección de la salud pública.
Mecanismo RED
No depende solo de la empresa: primero lo activa el Consejo de Ministros, en modalidad cíclica (hasta un año) o sectorial (hasta un año, con dos prórrogas de seis meses). Después, cada empresa del ámbito afectado puede pedir a la autoridad laboral reducir jornadas o suspender contratos, con consultas previas. La autoridad laboral resuelve en 7 días naturales desde el final de las consultas; en la modalidad sectorial, la empresa debe presentar además un plan de recualificación. Quién negocia en tu nombre depende de si en tu centro hay comité de empresa o delegados de personal, y de sus derechos de información y consulta.
Qué pasa con tu trabajo durante el ERTE
- Sigues de alta: la empresa debe seguir ingresando el 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social. El SEPE ingresa tu parte y la descuenta de la prestación.
- No puede haber horas extra, nuevas contrataciones ni nuevas externalizaciones mientras dura el expediente, salvo que las personas afectadas no puedan hacer esas funciones por formación o razones objetivas y justificadas, y la empresa informe antes a la representación legal.
- Si la empresa aplicó exenciones en las cuotas, queda obligada a mantener el empleo de los afectados durante un periodo de entre seis meses y dos años desde que termina el ERTE.
El paro durante el ERTE
La suspensión o la reducción de jornada por ERTE es situación legal de desempleo. Por eso puedes cobrar la prestación aunque sigas en la empresa. Las reglas cambian según el tipo:
| ERTE ETOP | ERTE fuerza mayor | Mecanismo RED | |
|---|---|---|---|
| Cotización mínima | 360 días en los 6 años anteriores, no usados antes | No se exige | No se exige |
| Cuantía | 70 % de la base reguladora los 180 primeros días, 60 % después | 70 % toda la medida | 70 % toda la medida |
| ¿Consume paro? | Sí | No consume cotizaciones previas | No |
| Cómo se pide | Solicitud individual | Solicitud individual | Solicitud colectiva de la empresa |
En todos los casos se aplican las cuantías máximas y mínimas de la prestación, que dependen del IPREM del año y de si tienes hijos a cargo. En un ERTE de reducción de jornada cobras la parte proporcional a las horas que dejas de trabajar, incluida la parte del descanso semanal, y la prestación se consume por horas y no por días. La prestación por desempleo explica cómo se calcula la base reguladora.
Si en un ERTE ETOP no llegas a los 360 días cotizados, el SEPE indica que puedes pedir el subsidio por cotización insuficiente si cumples el requisito de rentas: no superar el 75 % del SMI. Lo tienes explicado en el subsidio por desempleo.
Dos detalles que conviene saber:
- El tiempo que pasas en ERTE cobrando paro no cuenta como cotizado para una prestación futura.
- En el ERTE no se exige no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, a diferencia del paro tras un despido.
Cómo pedir el paro si estás en ERTE
En un ERTE ETOP o de fuerza mayor, la solicitud es individual. El SEPE ofrece tres vías:
- En la oficina, con cita previa del SEPE, rellenando la solicitud con el gestor o llevando el formulario ya firmado.
- En la sede electrónica, con certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente.
- Con una presolicitud desde tu Área Personal.
El SEPE recomienda escribir en el campo Observaciones que se trata de un ERTE ETOP (o ERTE FM) y el nombre de la empresa. Además, tienes que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. Si lo pides en los 15 días siguientes, el derecho nace el día siguiente a la suspensión o reducción; si lo pides tarde, pierdes los días de retraso. Los pasos generales están en cómo solicitar el paro.
En el Mecanismo RED no lo pides tú: la empresa, con tu autorización para usar tus datos, envía al SEPE una solicitud colectiva y comunica cada mes los días de suspensión o reducción.
El pago llega por mensualidades entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Cómo reclamar contra un ERTE
Puedes demandar ante el juzgado de lo social, que declarará la medida justificada o injustificada. Si es injustificada, se reanuda tu contrato y la empresa te paga los salarios que dejaste de cobrar o la diferencia con lo que recibiste de paro.
Si el periodo de consultas terminó con acuerdo, la ley presume que existen las causas y solo puedes impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Si el ERTE afecta a muchas personas, también cabe el conflicto colectivo, que paraliza las demandas individuales hasta que se resuelve. Antes de decidir, habla con tu representación legal o con un sindicato.
Si al terminar el ERTE la empresa decide despedir, ya no estás ante un ERTE sino ante un despido: repasa los tipos de despido y qué hacer si te despiden.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un ERTE?
Un expediente de regulación temporal de empleo: la empresa suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, o por fuerza mayor temporal. El contrato no se extingue y, mientras dura la medida, puedes cobrar la prestación por desempleo.
¿Cuánto se cobra en un ERTE?
En un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181. En un ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED, el 70 % durante toda la medida. Siempre con los topes máximo y mínimo, y en reducción de jornada, en proporción a las horas que dejas de trabajar.
¿El ERTE me consume el paro?
Depende del tipo. En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED no se consumen las cotizaciones previas. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se aplica la prestación contributiva ordinaria, que exige 360 días cotizados y se consume; si es de reducción de jornada, se consume por horas y no por días.
¿Tengo que pedir yo el paro si estoy en ERTE?
En un ERTE ordinario, sí: el SEPE indica que hagas una solicitud individual, en oficina con cita, en la sede electrónica o mediante presolicitud, e indiques en observaciones que es un ERTE y el nombre de la empresa. En el Mecanismo RED es la empresa la que presenta una solicitud colectiva.
¿Puedo reclamar contra un ERTE?
Sí, ante el juzgado de lo social, que declarará la medida justificada o injustificada. Si es injustificada, se reanuda tu contrato y la empresa te paga los salarios dejados de percibir o la diferencia con el paro. Si las consultas terminaron con acuerdo, solo cabe impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
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