Subsidio por desempleo 2026: tipos, importes y quién puede cobrarlo
Qué es el subsidio por desempleo, cuántos tipos hay (agotamiento, cotización insuficiente, mayores de 52, agrario), cuánto se cobra en 2026 y qué límite de rentas se aplica.
· Equipo TrabajoPlus · 6 min de lectura
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Cuando se acaba la prestación contributiva, o no llegas al mínimo de días cotizados, puede que tengas derecho a un subsidio por desempleo. Es una ayuda asistencial de importe fijo, vinculada al IPREM, que regula el Real Decreto-ley 2/2024. Estas son sus claves en 2026.
Información general. Los requisitos de cada subsidio tienen matices. El SEPE es quien lo reconoce: confírmalo en su web o en tu oficina antes de solicitarlo.
Tipos de subsidio
El SEPE distingue estos subsidios:
- Por agotamiento de la prestación contributiva.
- Por cotización insuficiente: cuando has cotizado menos de 360 días pero al menos 90 (ver subsidio por insuficiencia de cotización).
- Para personas de más de 52 años: tiene guía propia en subsidio para mayores de 52 años.
- Para personas emigrantes retornadas.
- Para víctimas de violencia de género o sexual.
- Agrario, para personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura.
Si buscabas la RAI, te explicamos qué pasó con la renta activa de inserción y qué subsidios la sustituyen.
Cuánto se cobra en 2026
El IPREM se mantiene en 600 euros al mes. El subsidio por agotamiento se paga así:
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Importe mensual |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
El subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros (80 % del IPREM) durante todo el periodo. Si aún tienes derecho a la prestación y no al subsidio, compara con cuánto se cobra de paro en la prestación contributiva.

Cuánto dura
La duración depende del tipo de subsidio. En el de agotamiento de la prestación cuentan tu edad cuando la agotas, si tienes responsabilidades familiares y cuánto duró la prestación:
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar la prestación | Prestación agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| No | 45 años o más | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Cualquiera | 120 días o más | 24 meses |
| Sí | Cualquiera | 180 días o más | 30 meses |
En el de cotización insuficiente (menos de 360 días cotizados) depende de lo que trabajaste: 3 meses con 90 días cotizados, 4 con 120, 5 con 150 y, con 180 días, 6 meses si no tienes responsabilidades familiares o 21 si las tienes. Lo desarrollamos en el subsidio por insuficiencia de cotización.
Si al principio no acreditas responsabilidades familiares y las tienes después, puedes pedir que amplíen la duración dentro de los doce meses siguientes al hecho causante.
Límite de rentas
Como norma general no puedes tener rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo, es decir, 915,75 euros al mes en 2026, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra. Se mira lo que ingresaste en el mes natural anterior a la solicitud, a cada prórroga y a cada reanudación. En el subsidio agrario, la renta máxima de acceso es de 1.221 euros.
Si superas ese límite, todavía puedes cobrarlo acreditando responsabilidades familiares: se suman las rentas de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años o con discapacidad que convivan contigo o dependan de ti), se dividen entre el número de miembros y el resultado no puede pasar de esos 915,75 euros.
Ejemplo, con cálculo nuestro: en un hogar de tres personas que ingresó 2.400 euros el mes anterior, la renta por persona es de 800 euros. Está por debajo del límite, así que se cumple el requisito.
Qué cuenta y qué no como renta:
- Cuentan: salarios, rendimientos de alquileres y ahorros, actividades económicas, otras prestaciones públicas o privadas y las pensiones de alimentos y compensatorias.
- No cuentan: la indemnización legal por despido (sí el exceso pactado sobre ella), las becas o ayudas por formación y prácticas, y los ingresos del trabajo o las prestaciones que ya no mantienes en la fecha de la solicitud.
Ocultar rentas sale caro: lo cobrado se declara indebido, se reclama y ese periodo se da por consumido. Quién cuenta en la unidad familiar, cómo se hace la cuenta y cuánto se alarga la duración lo tienes en la guía del subsidio con cargas familiares.
Requisitos habituales
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
- No superar el límite de rentas y mantenerlo mientras cobras.
- Encontrarte en alguna de las situaciones de cada subsidio (por ejemplo, haber agotado la prestación o no tener cotización suficiente).
- En algunos subsidios se tienen en cuenta las responsabilidades familiares; en el de mayores de 52 años no se exigen.
Cómo se solicita
Se pide ante el SEPE, por internet, con una presolicitud en el Área Personal o con cita previa en el SEPE. Los pasos son similares a los de cómo solicitar el paro, y mientras cobras tendrás que sellar el paro. Los plazos que conviene tener apuntados:
| Trámite | Plazo | Si te retrasas |
|---|---|---|
| Solicitud inicial | 15 días hábiles desde el hecho causante (agotar la prestación o el último cese) | Dentro de los seis meses, el subsidio empieza el día de la solicitud; después, se deniega salvo excepciones |
| Prórroga trimestral | 15 días hábiles desde que termina cada periodo de tres meses | Dentro de los seis meses, la prórroga empieza el día de la solicitud |
| Declaración anual de rentas (mayores de 52) | 15 días hábiles tras cumplirse cada año | El pago se suspende hasta que la presentas |
La excepción a los seis meses existe si el último día de ese plazo estabas trabajando o cobrando una baja por incapacidad temporal o por nacimiento: entonces tienes quince días hábiles desde que termina esa situación.
Trabajar mientras cobras el subsidio
Desde la reforma de 2024, si empiezas a trabajar mientras cobras el subsidio, o lo pides manteniendo un contrato a tiempo parcial, el SEPE lo compatibiliza como complemento de apoyo al empleo, con un importe que baja cada trimestre y un máximo de 180 días. Cada día cobrado de complemento consume un día de subsidio. Los importes están en trabajar y cobrar el paro y en la guía del complemento de apoyo al empleo.
Antes del subsidio
El primer escalón es la prestación por desempleo: estima la tuya con la calculadora de paro. Otras ayudas y recursos en ayudas si estás sin trabajo. Si agotas el subsidio y los ingresos de tu hogar son muy bajos, revisa los requisitos del ingreso mínimo vital, que no exige haber cotizado. Y, por supuesto, mantén activa tu búsqueda con cómo buscar trabajo. Cuando dejes de cobrar el subsidio, puedes seguir cotizando con un convenio especial si tienes 1.080 días cotizados en los últimos 12 años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?
Por agotamiento de la prestación, 570 euros al mes los primeros 180 días, 540 euros del día 181 al 360 y 480 euros desde el día 361, según el SEPE.
¿Cuál es el límite de rentas para cobrar el subsidio?
Con carácter general, las rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo, que en 2026 equivale a 915,75 euros al mes.
¿Cuánto dura el subsidio por agotamiento de la prestación?
Sin responsabilidades familiares, seis meses, siempre que hayas agotado una prestación de al menos 360 días si tienes menos de 45 años o de al menos 120 días si tienes más. Con responsabilidades familiares, 24 meses si la prestación agotada duró 120 días o más y 30 meses si duró 180 días o más.
¿Qué plazo tengo para pedir el subsidio?
Quince días hábiles desde el hecho causante, por ejemplo el día en que agotas la prestación. Si lo pides después pero dentro de los seis meses siguientes, el subsidio empieza el día de la solicitud. Pasados los seis meses, se deniega salvo excepciones como estar trabajando o de baja ese último día.
¿Hay que renovar el subsidio cada tres meses?
Sí. Se reconoce por periodos de tres meses y, cada vez que se cumple uno, tienes que pedir la prórroga en los quince días hábiles siguientes, acreditando que sigues cumpliendo los requisitos de rentas. Puedes hacerlo con una presolicitud en el Área Personal del SEPE.
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