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Ingreso mínimo vital: requisitos, cuantías 2026 y cómo solicitarlo

Qué es el ingreso mínimo vital, quién puede pedirlo, cuánto se cobra en 2026 según el número de miembros del hogar (desde 733,60 euros al mes), cómo cuentan tus ingresos, el complemento por hijos y cómo solicitarlo.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración con el texto ingreso mínimo vital: renta garantizada de 733,60 euros al mes en 2026 para una persona sola

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a las personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica. Es no contributiva: no hace falta haber cotizado. La regula la Ley 19/2021 y la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

No es una cantidad fija: la ley marca una renta garantizada según el tamaño del hogar y el IMV cubre la diferencia entre esa cifra y lo que ingresasteis el año anterior.

Información general. Las cuantías dependen de tu hogar y de tus ingresos, y las fija el INSS al resolver. Antes de pedirlo, usa el simulador oficial de la Seguridad Social o consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento. Si estás en paro, revisa también las ayudas si estoy sin trabajo.

Quién puede cobrarlo

Hay dos formas de pedirlo:

  • Persona sola: a partir de 23 años, sin estar casada ni ser pareja de hecho, salvo que hayas iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Unidad de convivencia: las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), más los menores en guarda o acogimiento familiar permanente.

La edad mínima no se exige a mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, ni a jóvenes de 18 a 22 años que salen de centros de protección de menores o que han salido de prisión tras más de seis meses.

Requisitos

Requisito Qué exige
Residencia Residencia legal y efectiva en España, continuada, durante al menos el año anterior a la solicitud
Vulnerabilidad económica Que el promedio mensual de ingresos del año anterior sea inferior al menos en 10 euros a la renta garantizada de tu hogar
Patrimonio Para una persona sola, menos de tres veces la renta garantizada: 26.409,60 euros en 2026, sin contar la vivienda habitual
Hogar constituido Si pides como unidad de convivencia, que exista de forma continuada desde al menos seis meses antes
Vida independiente (si lo pides solo) Menores de 30 años: dos años con domicilio distinto al de tus padres y 12 meses de alta en la Seguridad Social en ese periodo. Mayores de 30: un año con domicilio propio

Algunos supuestos quedan fuera aunque no haya patrimonio: por ejemplo, si alguien del hogar es administrador de una sociedad mercantil que sigue en activo.

Puedes pasar temporadas fuera de España sin perder la residencia, siempre que no superen 90 días naturales al año o se deban a una enfermedad justificada.

Cuánto se cobra en 2026

La renta garantizada de una persona sola equivale a la pensión no contributiva anual dividida entre 12. Como en 2026 esa pensión es de 8.803,20 euros, la renta garantizada es de 733,60 euros al mes. Cada miembro adicional suma un 30 %, con un máximo del 220 %.

Hogar (no monoparental) Euros al mes Euros al año
1 adulto 733,60 8.803,20
2 miembros (2 adultos, o 1 adulto y 1 menor) 953,68 11.444,16
3 miembros 1.173,76 14.085,12
4 miembros 1.393,84 16.726,08
5 o más miembros 1.613,92 19.367,04

Si el hogar es monoparental (un solo adulto con la guarda y custodia exclusiva de uno o más menores), se suma un 22 %:

Hogar monoparental Euros al mes
1 adulto y 1 menor 1.115,07
1 adulto y 2 menores 1.335,15
1 adulto y 3 menores 1.555,23
1 adulto y 4 o más menores 1.775,31

También se suma un 22 % si en el hogar hay alguien con una discapacidad del 65 % o más.

Cómo se calcula lo que cobras

Lo que recibes es la renta garantizada menos los ingresos del año anterior de todo el hogar, siempre que la diferencia sea de al menos 10 euros al mes.

Ejemplo: una persona sola que el año pasado ingresó 3.600 euros (300 euros al mes de media) cobraría unos 433,60 euros al mes (733,60 menos 300). Es una cifra orientativa: el INSS aplica sus reglas de cómputo con los datos de Hacienda.

Las pensiones y prestaciones cuentan como ingresos, también la prestación por desempleo. No cuentan, entre otras, las ayudas para el estudio y las de vivienda. Y si el subsidio por desempleo ya se te ha extinguido cuando pides el IMV, no se computa.

Complemento de ayuda para la infancia

Los hogares con menores pueden cobrar, además, un complemento por cada hijo. Según la Seguridad Social, en función de la edad del menor a 1 de enero:

Edad del menor Euros al mes por menor
Menos de 3 años 115
De 3 a 6 años 80,50
De 6 a 18 años 57,50

Para tener el complemento, los ingresos del hogar del año anterior deben ser inferiores al 300 % de la renta garantizada y el patrimonio inferior al 150 % de los límites. Por eso hay familias que no cobran el IMV, pero sí este complemento. Se pide en el mismo servicio de la sede electrónica.

IMV y trabajo

El IMV es compatible con un empleo o con una actividad por cuenta propia, dentro de los límites que fija su desarrollo reglamentario. La idea de la ley es que trabajar no te haga perder la ayuda de golpe. Si empiezas a trabajar o cambian tus ingresos, comunícalo en 30 días naturales, porque la cuantía se revisa.

Si estás cobrando el paro y trabajas a la vez, las reglas son otras: las tienes en trabajar y cobrar el paro.

Cómo solicitarlo

  1. Comprueba si cumples con el simulador del IMV de la web de la Seguridad Social. También puedes llamar al 020.
  2. Reúne la documentación: DNI o NIE de todos los miembros, certificado de empadronamiento y, si hace falta, libro de familia o documentos de tu situación (separación, violencia de género, etc.).
  3. Presenta la solicitud, preferentemente en el servicio Ingreso Mínimo Vital de la sede electrónica de la Seguridad Social. Si te falta algún documento, puedes firmar una declaración responsable y aportarlo después; si no lo haces cuando te lo requieran, el expediente caduca a los tres meses.
  4. Espera la resolución: el INSS tiene seis meses como máximo. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar reclamación previa.

Si se concede, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y se cobra cada mes por transferencia. Si tu situación empeora durante el año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos del año en curso; al año siguiente se regulariza.

Obligaciones mientras lo cobras

  • Comunicar cambios de ingresos, domicilio o miembros del hogar en 30 días naturales.
  • Avisar antes de salir al extranjero más de 90 días al año.
  • Presentar la declaración de la renta cada año, tanto el titular como los demás miembros. Si no lo haces dos años seguidos, se suspende el IMV.
  • Devolver lo que cobres de más.

El IMV se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos, y la cuantía se actualiza cada 1 de enero con los ingresos del año anterior. Si la suspensión dura un año, el derecho se extingue. Además, es inembargable salvo excepciones legales y da derecho a la exención del copago farmacéutico.

Ten en cuenta que es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. Si tienes más de 52 años y has agotado el paro, mira primero el subsidio para mayores de 52 años: si lo cobras, su importe cuenta como ingreso para el IMV.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra del ingreso mínimo vital en 2026?

La renta garantizada es de 733,60 euros al mes para una persona sola y sube con cada miembro del hogar hasta 1.613,92 euros; en hogares monoparentales llega a 1.775,31 euros. Lo que cobras es la diferencia entre esa renta y los ingresos del año anterior, siempre que salgan al menos 10 euros al mes.

¿Quién puede pedir el ingreso mínimo vital?

Las personas de al menos 23 años que viven solas y los hogares formados por familiares que conviven, con un año de residencia legal y efectiva en España y en situación de vulnerabilidad económica. Hay excepciones de edad para víctimas de violencia de género o de trata y para jóvenes de 18 a 22 años que salen de centros de protección de menores.

¿Puedo trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital?

Sí. La ley lo declara compatible con las rentas del trabajo y de la actividad por cuenta propia, dentro de los términos y límites que fija su desarrollo reglamentario. Debes comunicar los cambios de ingresos en 30 días naturales, porque pueden modificar la cuantía.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver el ingreso mínimo vital?

El plazo máximo es de seis meses desde que la solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no te notifican nada, se entiende denegada y puedes reclamar. Si se concede, el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

¿Es compatible con el paro o con una pensión?

Las prestaciones y pensiones cuentan como ingresos, así que reducen la cuantía o impiden cobrarlo si igualan la renta garantizada. Si ya se te extinguió un subsidio por desempleo al pedir el IMV, ese subsidio no se computa.

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