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Fin de contrato temporal: indemnización de 12 días por año, cálculo y excepciones

Qué indemnización te corresponde cuando termina tu contrato temporal: 12 días de salario por año en proporción al tiempo trabajado, cómo se calcula con ejemplos, cuándo no hay (formativos y sustitución), el preaviso de 15 días, el finiquito y el paro.

· Equipo TrabajoPlus · 7 min de lectura

Contenido contrastado con fuentes oficiales y actualizado el .

Ilustración con el texto fin de contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año trabajado

Llega la fecha de fin de tu contrato y la empresa no te renueva. Además del sueldo pendiente, lo normal es que te corresponda una indemnización por fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo que has estado. Es menos que en un despido, pero es un derecho y la empresa debe incluirla en el finiquito.

Esta guía se centra en ese pago: cuánto es, cómo se calcula, cuándo no existe y qué revisar el último día. Las modalidades de contrato, sus duraciones y cuándo pasas a fijo están en la guía del contrato temporal.

Información general. Las cifras de los ejemplos son orientativas. Tu convenio colectivo y tu caso concreto pueden cambiar el resultado; si crees que tu contrato era irregular, consulta con un sindicato o un abogado laboralista antes de que pase el plazo de 20 días hábiles.

Quién tiene derecho a la indemnización por fin de contrato

El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores dice que, cuando el contrato termina por expiración del tiempo convenido, tienes derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio, o la que fije la normativa específica que se aplique a tu caso.

Contrato que termina ¿Hay indemnización? Cuánto
Por circunstancias de la producción Sí 12 días por año, en proporción
A través de una ETT (puesta a disposición) Sí 12 días por año; puede ir prorrateada en cada nómina
De sustitución (antigua interinidad) No Sin indemnización legal
Formativo o en prácticas No Sin indemnización legal
Temporal firmado antes de 2015 Sí Escala menor: de 8 a 11 días según el año de firma
Lo terminas tú antes de la fecha No Es una dimisión, con su preaviso

La escala antigua viene de la disposición transitoria octava: 8 días para contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2011, 9 desde 2012, 10 desde 2013, 11 desde 2014 y 12 para los celebrados desde el 1 de enero de 2015.

Si trabajas a través de una agencia, la empresa de trabajo temporal también te debe 12 días por año al terminar la puesta a disposición. La ley le permite prorratearla durante el contrato, así que mira tus nóminas: si aparece cada mes, ya la has ido cobrando.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Calcula tu salario diario. Una forma orientativa es dividir tu salario bruto anual, con las pagas extra, entre 365.
  2. Calcula los días que te tocan. Multiplica 12 por la fracción de año trabajada: 12 × meses trabajados / 12.
  3. Multiplica los días por el salario diario.

Ejemplo con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (25.200 € al año, unos 69,04 € al día):

Tiempo trabajado Días de indemnización Indemnización aproximada
3 meses 12 × 3/12 = 3 días 207,12 €
6 meses 12 × 6/12 = 6 días 414,25 €
9 meses 12 × 9/12 = 9 días 621,37 €
12 meses 12 días 828,49 €

Si has trabajado días sueltos, la proporción funciona igual: 12 × días trabajados / 365. Para hacer tu número con tus datos, usa la calculadora de finiquito e indemnización. Qué conceptos entran en el salario lo explicamos en la guía general de indemnización por despido.

Prórrogas: el tiempo se suma

Si tu contrato se prorrogó, la indemnización se calcula sobre todo el tiempo trabajado en ese contrato, no solo sobre el último tramo. Y ojo con dos reglas del mismo artículo 49.1.c:

  • Si el contrato se firmó por menos de la duración máxima y sigues trabajando sin que nadie lo denuncie, se prorroga automáticamente hasta ese máximo.
  • Si se pasa la duración máxima y sigues trabajando sin denuncia, se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo que la empresa pruebe que el trabajo era temporal. En ese caso ya no hay «fin de contrato»: si después te echan, es un despido.

Preaviso y finiquito: qué te tienen que dar

  • Preaviso de 15 días si el contrato dura más de un año. Lo debe dar quien pone fin al contrato. Si dura un año o menos, la ley no exige preaviso, aunque tu convenio puede hacerlo; revisa también qué dice sobre la falta de aviso.
  • Propuesta de finiquito junto con la comunicación del fin del contrato: la liquidación de lo que te deben. Comprueba que aparece la indemnización junto al resto de conceptos pendientes; mira el detalle en qué es el finiquito y en vacaciones no disfrutadas.
  • Representante al firmar. Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmes el recibo del finiquito.

Si la empresa no te paga la indemnización, puedes reclamarla. Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año, pero no lo dejes correr: empieza por una reclamación por escrito y, si no responden, presenta la papeleta de conciliación.

Cuándo no es un fin de contrato, sino un despido

La indemnización de 12 días solo encaja si el contrato temporal era válido. Si te contrataron incumpliendo las reglas del artículo 15, la ley dice que eres fijo. Lo mismo si en 24 meses has estado contratado más de 18 con la misma empresa o grupo mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una ETT.

Señales de alarma antes de dar por bueno el fin de contrato:

  • La causa escrita en el contrato es genérica («necesidades de la empresa», «acumulación de tareas»).
  • Has encadenado contratos para hacer siempre el mismo trabajo habitual.
  • Te sustituye otra persona temporal en el mismo puesto en cuanto te vas.
  • Seguiste trabajando después de la fecha de fin sin firmar ninguna prórroga.

Si ocurre algo de esto, la extinción puede tratarse como un despido improcedente, con 33 días por año en vez de 12. El plazo es muy corto: la acción contra la resolución de contratos temporales caduca a los 20 días hábiles, y la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo. Firma el finiquito como «no conforme» si piensas reclamar y repasa los pasos en qué hacer si te despiden.

El paro cuando se acaba tu contrato temporal

La expiración del contrato temporal o formativo es situación legal de desempleo, siempre que el fin no se deba a una denuncia tuya. No necesitas reclamar nada para pedir el paro. Lo que sí necesitas:

  • Al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores para la prestación contributiva. Si tienes menos, mira el subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Inscribirte como demandante de empleo y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes. Si lo pides tarde, pierdes tantos días de prestación como te hayas retrasado. Tienes los pasos en cómo solicitar el paro.
  • Que el SEPE tenga tu certificado de empresa: cómo comprobarlo en certificado de empresa del SEPE.

Dos situaciones especiales:

  • Vacaciones pendientes. Si no disfrutaste las vacaciones antes de terminar, la situación legal de desempleo empieza cuando acaba ese periodo de vacaciones retribuidas, no el día siguiente al fin del contrato.
  • Estás de baja. Si el contrato termina durante una incapacidad temporal por contingencias comunes, sigues cobrando la baja en cuantía igual al paro hasta el alta y luego pasas al desempleo si cumples los requisitos. Lo explicamos en baja médica cobrando el paro.

Cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo lo tienes en la guía de la prestación por desempleo.

Lista de comprobación del último día

  1. Contrato y prórrogas a mano: fecha de inicio real, tipo de contrato y causa escrita.
  2. Tiempo total trabajado en ese contrato, sumando prórrogas.
  3. Indemnización en el finiquito: 12 días por año en proporción, salvo formativo o sustitución, o comprobación de que la ETT ya la prorrateó en nómina.
  4. Resto del finiquito: salario pendiente, pagas extra y vacaciones no disfrutadas, si las hay.
  5. Preaviso de 15 días si el contrato superaba el año.
  6. Si algo no cuadra, firma «no conforme» y consulta antes de que pasen 20 días hábiles.
  7. Paro: inscríbete y solicítalo dentro de los 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización me corresponde al terminar un contrato temporal?

La parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. Si has trabajado seis meses, te corresponden unos 6 días de salario; si has trabajado un año, 12 días. La ley permite que una normativa específica fije otra cuantía.

¿En qué contratos temporales no hay indemnización al terminar?

En los contratos formativos y en el contrato de sustitución, la antigua interinidad. Tampoco la hay si eres tú quien pone fin al contrato antes de tiempo, porque eso es una dimisión.

¿Me tienen que avisar antes de que termine el contrato temporal?

Solo es obligatorio si el contrato dura más de un año: quien lo denuncia debe avisar a la otra parte con al menos 15 días de antelación. Junto con la comunicación, la empresa debe darte una propuesta del finiquito.

¿Puedo cobrar el paro cuando se acaba mi contrato temporal?

Sí. La expiración del contrato temporal o formativo es situación legal de desempleo, salvo que el fin se deba a una denuncia tuya. Necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores e inscribirte y pedirlo en los 15 días hábiles siguientes.

¿Qué hago si creo que mi contrato temporal era en realidad indefinido?

Si te contrataron incumpliendo las reglas del contrato temporal, eres fijo, y que la empresa lo dé por terminado puede ser un despido. La acción contra la resolución de contratos temporales caduca a los 20 días hábiles, así que consulta enseguida con un sindicato o un abogado laboralista.

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